Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20° N°1 Letra b) – Art. 3° Transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990 – Circular N° 58, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796862

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20° N°1 Letra b) – Art. 3° Transitorio de la Ley N° 18.985, de 1990 – Circular N° 58, de 1990.

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20° N°1 LETRA B – ART. 3° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.985, DE 1990 – CIRCULAR N° 58, DE 1990. (ORD. N° 1.195, DE 29.03.2006)

Régimen de Tributación que afecta a Predio aportado a la formación de Sociedad Agrícola de Responsabilidad Limitada.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual expone que está prestando servicios profesionales a una sociedad de responsabilidad limitada, que dentro de sus activos fijos posee un predio agrícola. Dicha sociedad se encuentra tributando en base a renta efectiva.

    Los socios de la sociedad han tomado la decisión de separar dicho inmueble de los demás activos sociales, de manera de no confundir sus resultados operacionales.

    Para lograr lo anterior, se ha optado por que la sociedad de inversiones le aporte en el acto de constitución a una nueva sociedad en formación, el inmueble agrícola a su valor comercial. La nueva sociedad agrícola será de responsabilidad limitada y uno de sus socios será la sociedad de inversiones que realizó el aporte del inmueble, pagando su parte del capital con el aporte de éste. Adicionalmente ingresarán otros socios, pagando su capital con dineros destinados a la explotación agrícola del predio.

    Con relación a lo anterior y con la finalidad de tener claridad sobre las normas tributarias antes señaladas, solicita confirmar la aplicación de los siguientes criterios:

    Que la nueva sociedad, que al momento de su constitución, le es aportado el predio agrícola, podrá tributar acogida al régimen de renta presunta, debido a que la sociedad enajenante hace más de 1 año (desde el momento de su constitución) que se encuentra sometida al régimen de renta efectiva. Lo anterior se basa en lo señalado en el inciso sexto del artículo de la ley N° 18.985 de 1990, cuando señala: "Las enajenaciones de todo o parte de predios agrícolas efectuadas por los contribuyentes a que se refiere este artículo, en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que deban operar bajo el régimen de renta efectiva, según contabilidad completa o en el primer ejercicio sometido a dicho régimen, obligarán a los adquirientes a tributar también según ese sistema. La misma norma se aplicará respecto de las enajenaciones hechas por estos últimos en los ejercicios citados".

    Expresa a continuación, que la anterior obligación, cobra validez exclusivamente cuando se cumplen las circunstancias para su aplicación, no siendo en este...

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