Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°7, Art. 54°, N°1, Art. 58°, N°2, Art. 14°, letra A), N°3 – Oficio N° 4733, de 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505370

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°7, Art. 54°, N°1, Art. 58°, N°2, Art. 14°, letra A), N°3 – Oficio N° 4733, de 1991.

Fecha03 Octubre 2013
Número de sentencia2146
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°7, ART. 54°, N°1, ART. 58°, N°2, ART. 14°, LETRA A), N°3 – OFICIO N° 4733, DE 1991.

(ORD. N° 2146, DE 03.10.2013)

Forma en que debe registrarse una devolución de capital, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  1. ANTECEDENTES.

    Expone en su presentación, el caso de dos sociedades de personas que son accionistas de una sociedad anónima. Señala que el 25.11.2008, una de estas sociedades acordó aumentar su capital de $1.000.000 a $ 24.794.562.752, destinando dicho aumento a la adquisición de acciones de pago de la sociedad anónima, convirtiéndose así en su principal accionista. Posteriormente, el 25.11.2009, la sociedad anónima acordó una devolución de capital por un monto de $ 32.503.250.425, imputando $1.910.507.272, a su saldo positivo registrado en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Señala además, que en dicha oportunidad la sociedad anónima no registraba utilidades financieras retenidas en exceso de las tributables ni ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas a los cuales imputar la diferencia devuelta ascendente a $30.592.743.153.

    Agrega a continuación, que las sociedades accionistas receptoras de la señalada devolución de capital, registraron el saldo no cubierto por el FUT de la sociedad anónima fuente, vale decir, $30.592.743.153, en sus respectivos FUNT. Al respecto y luego de señalar algunas normas y jurisprudencia administrativa relacionada con la materia en análisis, solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto a si corresponde que las devoluciones de capital, en su calidad de ingresos no constitutivos de renta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17, N° 7 de la LIR, sean incorporadas en el registro FUNT al que se refiere la letra d), del N° 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR.

  2. ANÁLISIS.

    El N° 7, del artículo 17 de la LIR, dispone que las rentas distribuidas, en este caso mediante una devolución de capital, deben ser imputadas en primer término a las utilidades tributables capitalizadas o no y posteriormente a las utilidades de balance o financieras retenidas en exceso de las tributables. Una vez agotadas estas últimas, dicha disminución de capital podrá imputarse a otras cantidades no afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, como los ingresos exentos, no constitutivos de renta, o rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, todas...

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