Sentencia de Tribunal Antofagasta, 28 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512878110

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 28 de Febrero de 2011

EmisorTribunal Antofagasta (Chile)
Ric10-9-0000166-0
Fecha28 Febrero 2011
RucGR-03-00007-2010

RUC RIT RECLAMANTE RECLAMADO MATERIA

: 10900001660 : GR03000072010 : J.V.T.. : Servicio de Impuestos Internos. : Procedimiento General de Reclamaciones Código Tributario.

VISTO: A fojas 7, comparece don J.V.T., rol único tributario N°3.390.9357, de profesión cirujano dentista, con domicilio en calle General V.N.°1046 de esta ciudad, quien interpone reclamación en contra de las liquidaciones de impuestos números 182 y 183, practicadas con fecha 27 de julio de 2010 por la Segunda Dirección Regional de A. del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales el órgano fiscalizador determinó la existencia de diferencias de Impuesto Global Complementario, para los años tributarios 2004 y 2005, por un valor total neto de $1.046.413 (Un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos trece pesos). Dicho acertamiento se funda en la percepción de rentas del artículo 42 N°1 y N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, conjuntamente con dividendos afectos al Impuesto Global Complementario para dichos períodos, respecto de las cuales no declaró, ni pagó los impuestos correspondientes. La reclamante funda su presentación en que ambas liquidaciones están prescritas en cuanto a su cobro, en virtud a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario que fija un plazo de tres años para ello, contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

Agrega que sin perjuicio de lo anterior, no fue notificado de la citación N°152100270, por lo que las liquidaciones referidas carecen de toda validez legal. Conforme lo anterior, solicita se sirva declarar la prescripción de los cobros y la improcedencia de su pago. Finalmente manifiesta, que designa abogado patrocinante y confiere poder para la tramitación de la causa a don D.C.G., fijando como domicilio para estos efectos, en calle Travesía de los Vientos N° 03032, departamento 06, A.. A fojas 8, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 14, el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes conforme a los argumentos que expone. Manifiesta que la aseveración realizada por la contraria, en cuanto a que las liquidaciones carecerían de toda validez por no haber sido notificada la citación, es equívoca y carente de todo sustento, por cuanto el tipo de notificación, esto es, carta certificada, como el domicilio al cual fue remitida, guarda absoluto cumplimiento de la normativa vigente, produciéndose con ello el efecto de aumentar el plazo de prescripción por el término de tres meses, según lo dispuesto por el inciso final del artículo 63 en relación con el inciso 4° del artículo 200. Respecto a la prescripción hecha valer por la reclamante, explica que ésta omitió la obligación principal de todo contribuyente, que consiste en declarar y pagar sus impuestos durante los años tributarios 2004 y 2005, encontrándose como no declarante de impuestos sujetos a declaración, ante lo cual se configuran los requisitos para que opere el término extraordinario de prescripción con que dispone el Servicio de Impuestos Internos para revisar y girar los impuestos no determinados y por tanto insolutos. Agrega a su vez, que ha operado en este caso el aumento del plazo de prescripción de tres meses, por cuanto se practicó la Citación N°152100270, de fecha 14 de octubre del año 2005. En consecuencia, el plazo de prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para liquidar el año tributario 2004 venció el 31.07.2010 y el año tributario 2005 vence el 31.07.2011, en circunstancias que las liquidaciones N°s. 182 y 183, ambas de fecha 27 de julio de 2010, fueron notificadas por cédula el 29 de julio del mismo año, es

decir, dentro de los plazos establecidos en la ley, careciendo de los vicios imputados por el reclamante, siendo válidas las liquidaciones para todos los efectos legales. Finalmente solicita tener por contestado el reclamo tributario interpuesto por el reclamante con fecha 03 de noviembre de 2010 en contra de las liquidaciones N°s.182 y 183 de 27 de julio de 2010, requiriendo que se declare en definitiva que se rechaza el reclamo interpuesto, en todas sus partes, dejando firme íntegramente las liquidaciones impugnadas, con costas. A fojas 22, se tuvo por contestado el traslado conferido y a fojas 24 se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba:

  1. Efectividad de encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos

    respecto de los períodos tributarios que se reclaman, esto es, los correspondientes al año tributario 2004 y 2005, que corresponden respectivamente a las Liquidaciones número 182 y 183.

  2. Efectividad de haberse notificado la Citación N°152100270 de fecha 14 de octubre de 2005.

    A fojas 25 y 32, rolan testimonios de la notificación legal a ambas partes de la resolución que recibe la causa a prueba. A fojas 94, se certificó el hecho de encontrarse vencido el término probatorio. A fojas 95, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don J.V.T., cirujano dentista, rol único tributario N°3.390.9357, representado por el abogado don D.C.G., ambos con domicilio para estos efectos en calle Travesía de los Vientos N°03032, departamento 06, A., interpuso reclamo en contra de las liquidaciones de impuestos Nºs.182 y 183 emitidas con fecha 27 de julio de 2010 por el Departamento Regional de Fiscalización de la II Dirección Regional de A. del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Que, para apoyar sus argumentos, la reclamante aportó junto a su escrito de reclamo, las

    liquidaciones impugnadas N°s. 182 y 183 de fecha 27 de julio de 2010, rolantes de fojas 1 a 6. Segundo: Que, la reclamada, evacuando el traslado del reclamo conferido, requiere sea rechazado en todas sus partes con expresa condenación en costas, por los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que, durante el término probatorio, la parte reclamante no rindió prueba. Cuarto: Que, la parte reclamada a su turno rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: 1. A fojas 38 y 39, Citación N°152100270 de fecha 14 de octubre de 2005. 2. A fojas 40, copia comprobante de notificación de las liquidaciones N°s. 182 y 183, folio 0940214 de fecha 29 de julio de 2010. 3. A fojas 53, Informe N° 27 de fecha 26 de enero de 2011, del Jefe Subrogante del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, de la II Dirección Regional, A.. 4. A fojas 54 y 55, copias computacionales de los formularios 22, Declaración Anual de Renta, años tributarios 2002 y 2003. II. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: La que consta a fojas 81 a 83, del absolvente don J.V.T., quien conforme el pliego de posiciones de fojas 80 de autos, a la primera pregunta que dice relación acerca de si desde el año 1993 presta servicios profesionales en forma independiente, responde que: “Yo me recibí el año 1960, el 93 parece que el 96 jubilé en el servicio de salud y de allí en adelante asumí en labores privadas, en principio yo me dediqué a la función pública así que la actividad privada fue para suplir un poco la economía de la casa pero no es mi fuerte”. Efectuada la segunda pregunta respecto a si el domicilio donde desarrollaba su actividad, e informado al Servicio de Impuestos Internos para efectos de notificaciones, era el de calle C.N.7., departamento Nº 501, de esta ciudad, responde que: “Sí, allí empecé la actividad privada junto con dos colegas más”. Luego, respecto a la pregunta 3, expone que sus declaraciones de impuestos las hacía un amigo contador, pero que el responsable de las declaraciones era...

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