Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra b) – Código Tributario, Art. 68° – Circular 31, de 2007. - Doctrina Administrativa - VLEX 524642958

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra b) – Código Tributario, Art. 68° – Circular 31, de 2007.

Fecha24 Septiembre 2010
Número de sentencia1701
Normativa aplicadaRenta

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra b) - Código Tributario, Art.68° - Circular 31, de 2007.

(Ord. N° 1701, de 24.09.2010)

Iniciación de actividades – La obligación de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, la declaración jurada de inicio de actividades, nace cuando el contribuyente realiza alguna actividad susceptible de producir rentas gravadas – Venta de bien raíz – Tratamiento tributario.

Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento acerca de si existe obligación de dar aviso de inicio de actividades respecto de sociedad de responsabilidad limitada que indica y sobre los efectos respecto del Impuesto a la Renta de la venta de un bien raíz que pertenece al mismo contribuyente.

  1. ANTECEDENTES.

    Una sociedad inmobiliaria de responsabilidad limitada, que se constituyó por escritura pública de xx de xx de 198x, adquirió en remate un bien raíz con fecha x de xx de 198x, y lo enajenó sin urbanizar el xx de xx de 200x. Agrega en su requerimiento que esta compra y posterior venta, son las únicas operaciones realizadas por la empresa.

    El objeto social es la adquisición de terrenos para construir viviendas económicas, sea para los socios o para terceros, pudiendo enajenar los terrenos adquiridos una vez que estos estén urbanizados, y toda actividad relacionada con lo anterior.

    Indica que la sociedad nunca presentó Declaración de Inicio de Actividades ante este Servicio.

    Por lo tanto, consulta si la utilidad o beneficio de la venta del bien raíz es un ingreso no constitutivo de renta de conformidad a los artículos 178 letra b) y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y además, si la empresa estaba o no obligada a declarar ante este Servicio el inicio de sus actividades.

  2. ANÁLISIS.

    Sobre la materia en análisis, cabe considerar en primer término que desde el punto de vista tributario, toda persona natural o jurídica reviste la calidad de contribuyente, en la medida que pueda ser afectada con impuestos, lo cual sucede en el caso que tales personas posean bienes o desarrollen actividades susceptibles de generar rentas que se clasifiquen en la Primera Categoría de la LlR.

    Conforme a lo establecido en el inciso 1°, del artículo 68, del Código Tributario, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los artículos 20, 42 Nº 2º y 48 de la LIR, deberán presentar al...

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