Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra b) – Código Tributario, Art. 68° – Circular 31, de 2007.
Fecha | 24 Septiembre 2010 |
Número de sentencia | 1701 |
Normativa aplicada | Renta |
Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, letra b) - Código Tributario, Art.68° - Circular 31, de 2007.
(Ord. N° 1701, de 24.09.2010)
Iniciación de actividades – La obligación de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, la declaración jurada de inicio de actividades, nace cuando el contribuyente realiza alguna actividad susceptible de producir rentas gravadas – Venta de bien raíz – Tratamiento tributario.
Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento acerca de si existe obligación de dar aviso de inicio de actividades respecto de sociedad de responsabilidad limitada que indica y sobre los efectos respecto del Impuesto a la Renta de la venta de un bien raíz que pertenece al mismo contribuyente.
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ANTECEDENTES.
Una sociedad inmobiliaria de responsabilidad limitada, que se constituyó por escritura pública de xx de xx de 198x, adquirió en remate un bien raíz con fecha x de xx de 198x, y lo enajenó sin urbanizar el xx de xx de 200x. Agrega en su requerimiento que esta compra y posterior venta, son las únicas operaciones realizadas por la empresa.
El objeto social es la adquisición de terrenos para construir viviendas económicas, sea para los socios o para terceros, pudiendo enajenar los terrenos adquiridos una vez que estos estén urbanizados, y toda actividad relacionada con lo anterior.
Indica que la sociedad nunca presentó Declaración de Inicio de Actividades ante este Servicio.
Por lo tanto, consulta si la utilidad o beneficio de la venta del bien raíz es un ingreso no constitutivo de renta de conformidad a los artículos 17 N° 8 letra b) y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y además, si la empresa estaba o no obligada a declarar ante este Servicio el inicio de sus actividades.
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ANÁLISIS.
Sobre la materia en análisis, cabe considerar en primer término que desde el punto de vista tributario, toda persona natural o jurídica reviste la calidad de contribuyente, en la medida que pueda ser afectada con impuestos, lo cual sucede en el caso que tales personas posean bienes o desarrollen actividades susceptibles de generar rentas que se clasifiquen en la Primera Categoría de la LlR.
Conforme a lo establecido en el inciso 1°, del artículo 68, del Código Tributario, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los artículos 20, 42 Nº 2º y 48 de la LIR, deberán presentar al...
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