Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 20°, N° 1, letra d), Art. 39°, N° 3, Art. 56°, N° 3, Art. 63°– Código Tributario, Art. 8, N° 13. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663486

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 20°, N° 1, letra d), Art. 39°, N° 3, Art. 56°, N° 3, Art. 63°– Código Tributario, Art. 8, N° 13.

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14°, Art. 20°, N° 1, letra d), Art. 39°, N° 3, Art. 56°, N° 3, Art. 63°Código Tributario, Art. 8, N° 13.

(Ord. N° 1.434, de 07.07.2008)

Sociedad Anónima cuyas rentas provienen exclusivamente de las rentas de inmuebles no agrícolas – Situación tributaria en el caso de la transformación de la sociedad anónima en sociedad de personas – El tratamiento que afectará a las utilidades retenidas en el Registro FUT de la sociedad anónima que se transforma en sociedad de personas va a depender del régimen tributario al cual queda sujeta la sociedad que subsiste producto de la transformación.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se solicita que se confirmen los criterios que señala en relación con los puntos que se expone a continuación:

    I Antecedentes

    Una sociedad anónima cerrada, cliente del estudio, obtiene sus rentas, exclusivamente, de la entrega en arrendamiento de dos inmuebles no agrícolas, que constituyen sus únicos activos generadores de ingresos. En razón de su tipo, la sociedad declara sus rentas efectivas determinadas sobre la base de contabilidad completa.

    Las rentas que obtiene del negocio descrito son inferiores al 11% del avalúo fiscal de ambos inmuebles considerados conjuntamente.

    Los accionistas de la sociedad (personas naturales residentes en Chile) han decidido transformar la sociedad en una de personas, con el objeto de que tribute sobre las rentas derivadas de la actividad inmobiliaria en base a renta presunta, en la medida de que se den y/o mantengan las condiciones para ello.

    Es del caso que el FUT de la sociedad, al momento de su transformación, registrará utilidades tributarias no distribuidas por un monto relevante.

    II Criterios sometidos a la consideración del SII

    Se presentan dos situaciones respecto de las cuales desea conocer la opinión de este Servicio a fin de definir la operación tributaria futura de la sociedad y sus socios, las que expone a continuación.

    1. En cuanto a las utilidades tributarias acumuladas en la sociedad, una vez que pase a tributar sus rentas sobre la base de presunción, le parece que los posibles tratamientos son los siguientes:

      a.1) Sin perjuicio de que la sociedad tribute bajo un sistema de presunción respecto de sus rentas derivadas de la actividad inmobiliaria, aún deberá continuar manteniendo un FUT, de modo que las utilidades tributarias registradas en él a la fecha de la transformación se afectarán con el impuesto global complementario en la medida y oportunidad en que los socios las retiren efectivamente de la compañía.

      a.2)...

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