Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N°18.046, Sobre Sociedades Anónimas, Art. 99° - Código Tributario, Art. 69. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788626

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N°18.046, Sobre Sociedades Anónimas, Art. 99° - Código Tributario, Art. 69.

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N°18.046, SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS, ART. 99°CODIGO TRIBUTARIO, ART. 69. (ORD. N° 3.182, DE 20.11.2007)

Situación Tributaria de Saldo FUT y Crédito por Impuesto de Primera Categoría – Sociedad Anónima Cerrada en Liquidación que se Fusiona a otra Sociedad Anónima en los Términos del Artículo 99 de la Ley N°18.046 – Situación Tributaria de Término de Giro de la Empresa Absorbida .

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que una sociedad anónima cerrada de giro "fab. de art. confeccionados de materias textiles", se encuentra actualmente en liquidación y se ha nombrado una junta liquidadora, se han efectuado todas las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial y no ha efectuado su término de Giro.

    Agrega, que en la contabilidad de dicha sociedad figuran algunos créditos por cobrar a empresas relacionadas producto de ventas de algunas maquinarias; maquinarias que no fueron canceladas por la relacionada y que hoy se resciliaran todos los contratos con esa empresa producto del cambio en los accionistas de la sociedad y el no pago de los contratos. Producto de ello, dichas maquinarias volverán al patrimonio de la sociedad anónima en liquidación. En la actualidad se está evaluando la posibilidad de efectuar una fusión por incorporación en virtud del artículo 99 de la Ley 18.046, con una sociedad anónima existente, es decir, vendiendo el 100% de sus activos y pasivos a esta sociedad, señalando, que en el Libro FUT al 31.12.2006 de la sociedad anónima en liquidación, figura alrededor de M$ 400.000 pendientes de distribución, con un crédito por impuesto de primera categoría por M$ 67.000.

    En relación con lo anteriormente expuesto, y basado en lo dispuesto en los artículos 99 y 109 de la Ley N° 18.046 y artículos 69 y 71 del Código Tributario, solicita que se aclare, confirme o rectifique las siguientes apreciaciones:

    a) La junta liquidadora en virtud de los antecedentes expuestos, no tiene atribuciones para realizar una fusión por creación, debido a que no puede aportar sus activos y pasivos a otra sociedad por no tener las atribuciones para el cual fue nombrada “Liquidar.”

    b) La junta liquidadora tiene atribuciones que son de su competencia, pues puede vender sus activos, y en este caso, según su apreciación, se encuentra habilitada legalmente - independiente si se encuentra en proceso de liquidación sin haber efectuado su término de giro-, para vender los activos restantes a una...

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