Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 18.046, Sobre Sociedades Anónimas, Art. 99° – Código Tributario, Art. 64° – Oficio N° 664, de 2007. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663198

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Ley N° 18.046, Sobre Sociedades Anónimas, Art. 99° – Código Tributario, Art. 64° – Oficio N° 664, de 2007.

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N°18.046, SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS, ART. 99°CODIGO TRIBUTARIO, ART. 64° – OFICIO N° 664, DE 2007. (ORD. N°407 , DE 26.02.2008)

Situación Tributaria de Valorización de Entidades y Canje de Acciones en Proceso de Fusión de Sociedades –- Facultad de Tasar del Servicio que confiere Art. 64° del Código Tributario.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que con fecha 30.09.2006, presentó una consulta a este Servicio, la que fue respondida por el Oficio N° 664, de 19.03.2007, señalándose que faltaban antecedentes.

    Complementando la consulta efectuada, desea que se ratifique que si entre varias sociedades cuyo valor económico podría eventualmente considerarse superior al valor tributario y financiero, se efectúa una fusión por incorporación calculada en base a los valores tributarios que tenían los activos y pasivos de la sociedad absorbida en relación a las mismas partidas según valores tributarios de la sociedad absorbente, esta operación no es susceptible de ser tasada por este Servicio en virtud del artículo 64 del Código Tributario.

    Lo anterior señala, podría significar que la proporción de acciones que se reparte entre los diferentes accionistas de las empresas que se fusionan, no guarda relación con el valor económico que pueda estimar el Servicio de Impuestos Internos para las diferentes empresas, sino sólo con los valores financieros y tributarios.

    A este respecto, indica, que la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Oficio Ord. N° 00952, del 05.02.2002, dirigido a este Servicio, ha señalado que: “La fusión de sociedades se realiza sobre una base eminentemente económica, más que meramente financiera. En tal sentido, y de acuerdo a lo señalado en la letra a) precedente, la relación de canje que determina la participación de los accionistas de la absorbida en la absorbente, es el reflejo de la relación existente entre las valoraciones económicas de las sociedad respectiva, más que entre sus patrimonios contables. En tal sentido, si bien podría darse que producto de la fusión resultare una diferencia positiva para una de las sociedades, desde un punto de vista financiero, ello no debiera producir efectos desde el punto de vista de la relación de canje, la cual, como reiteradamente se ha dicho, obedece a consideraciones económicas”.

    En relación con lo antes expuesto, y con el fin de evitar que ante una fiscalización se considere que el valor económico es superior al...

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