Renta Actual Ley Sobre Impuesto a la Art. 17°, N°1° - Ley N°19.947, Art.61° y sgtes. - Oficios N°s 4.605 y 4.606, de 2005.
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.17°, N°1 – LEY N°19.947, ART.61° Y SGTES - OFICIOS N°s 4.605 Y 4.606, DE 2005. (ORD. N° 2890, DE 11.10.2007)
Tratamiento Tributario de Compensación Económica acordada entre las partes mediante Transacción en Juicio de Divorcio al Amparo del Artículo 63° de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.
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- Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una persona natural que está tramitando su divorcio y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial de 17.05.2004, le corresponde recibir una compensación económica.
Sostiene que ambas partes están de acuerdo en el monto y forma de materializar el cumplimiento de la citada compensación, por lo que presentarán su propuesta a la aprobación del tribunal en virtud de lo estipulado en el inciso 1° del artículo 63 de la misma ley que señala: "La compensación económica y su monto y forma de pago, en su caso, serán convenidos por los cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal".
En relación con lo antes expuesto, solicita se le confirme que si el tribunal aprueba el avenimiento o transacción presentado por las partes, que los ingresos que se obtengan en virtud de la compensación pactada, constituirán, para la parte que los perciba, ingreso no renta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 N° 1 de la Ley de la Renta, tal como se señala en los Oficios de este Servicio N°s. 4605 y 4606, ambos de noviembre del año 2005, toda vez que el avenimiento judicial o transacción debidamente aprobada por el tribunal, produce los mismos efectos que una sentencia judicial ejecutoriada, por constituir un equivalente jurisdiccional.
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- Sobre el particular, cabe señalar que no es posible confirmar el criterio que expone en su escrito, sino que por el contrario, el tratamiento tributario del artículo 17 N° 1 de la Ley de la Renta, no es aplicable cuando la indemnización por daño moral ha sido establecida por las partes y no por el juez, quien cumple sólo con la función de aprobar el acuerdo alcanzado para los efectos de poner término al proceso con autoridad de cosa juzgada.
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- En efecto, si bien es efectivo que este Servicio a través de sus Oficios N°s. 4.605 y 4.606, ambos de fecha de 18.11.2005, dispuso en relación con la compensación...
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