Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20° N°1° Letra b) – Ley N° 18.046 Sobre Sociedades Anónimas, Art.94° - Oficio N°416, de 1997. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788350

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20° N°1° Letra b) – Ley N° 18.046 Sobre Sociedades Anónimas, Art.94° - Oficio N°416, de 1997.

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20° N°1° LETRA B) – LEY N° 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS, ART.94° - OFICIO N° 416, DE 1997. (ORD. N° 519, DE 02.03.2007)

Situación Tributaria de Sociedad de Personas que se Divide.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que en su calidad de contador independiente, entre otros clientes, presta servicios profesionales a un contribuyente que tiene la calidad jurídica de una sociedad de personas la cual dentro de su objeto social desarrolla entre otras actividades la construcción y venta de bienes raíces, el arrendamiento de bienes raíces, el arrendamiento de maquinarias agrícolas, servicios de fletes, inversión en acciones, y, finalmente dentro de la actividad agrícola y forestal, la comercialización de productos agrícolas y maderas.

    Expresa, que en consideración a lo heterogéneo de la actividad que desarrolla su cliente, y con el objeto de hacer más eficiente tanto la gestión como el control de estas actividades, dentro de un plan de reorganización, se está evaluando la posibilidad de dividir la sociedad de personas, lo que permitirá dar nacimiento a una nueva sociedad limitada a la cual se le asignaría como capital el total de las propiedades agrícolas.

    Agrega, que de implementarse esta división entiende que si la nueva sociedad de personas con giro exclusivo de explotación agrícola mantiene la actual estructura societaria formada por dos socios personas naturales y, además, que sus ingresos al 31.12.2006, en ningún caso exceden la cifra equivalente a 8.000 UTM, a su juicio, se darían las condiciones necesarias requeridas para acogerse al sistema de tributación presunta, por lo que en ningún caso se encontraría obligada a llevar contabilidad fidedigna completa, tal como este Servicio, mediante Oficio N° 3313, del 07.07.2003, en relación a la modificación de una sociedad anónima, señaló expresamente lo siguiente: "Por lo tanto, en el momento de la transformación la sociedad anónima agrícola no le transmite su régimen de renta efectiva a la sociedad de personas nacida de la transformación, sino que ésta última para poder dilucidar a que régimen quedará sujeta, deberá estar en su situación particular al término del ejercicio, esto es, volumen de ventas o servicios, calidad jurídica de sus socios y demás requisitos que exige la letra b) del N° 1 del artículo 20, adquiriendo dicha obligación si es que esta procede, a contar del 01 de enero del año siguiente".

    En relación con lo...

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