Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra c) – Circulares N°s 58 y 63, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800618

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra c) – Circulares N°s 58 y 63, de 1990.

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°1, LETRA C) – CIRCULARES N°S 58 Y 63, DE 1990. (ORD. N° 4.647, DE 23.11.2005)

Arrendamiento de un Predio Agrícola por parte de una Sociedad Agrícola que Tributa en Renta Presunta a otra Sociedad Agrícola que Tributa en Renta Efectiva – No Obliga a la Arrendadora a Tributar bajo la Renta Efectiva, conforme a las normas de la letra b), del N°1, del artículo 20°, de la Ley de la Renta – Instrucciones Impartidas por el Servicio.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una sociedad agrícola que tributa en renta presunta. Esta sociedad acaba de comprar un predio en la Décimo Segunda Región del país. A este respecto, plantea que ha surgido una oferta de una sociedad agrícola sociedad anónima que tributa en renta efectiva de arrendarles dicho predio. Hace presente que la cláusula para determinar el canon de arriendo que se estaría negociando, parte de la base que el precio se determinará en función del valor de la lana y de la carne en vara de cordero. Para mayor claridad, acompaña un proyecto de cláusula que sirve para determinar la renta de arrendamiento y que es la que se usa por regla general en dicha zona del país:

    “CUARTO: RENTA DE ARRENDAMIENTO: La renta de arrendamiento de la totalidad de los predios agrícolas y sitios singularizados en la cláusula precedente, será la suma anual equivalente en moneda nacional a X kilos de lana y X kilos de carne en vara de cordero, según el valor que obtenga la arrendataria por la venta de su cosecha en cada período, determinado al 30 de abril de cada año. La renta de arrendamiento se pagará por año vencido dentro de los cinco primeros días del mes de junio de cada año en el domicilio de la arrendadora.”

    Respecto de lo anterior, en relación a la sociedad arrendadora desea que se ratifique lo siguiente:

    a) El hecho que arrendar un predio a una sociedad que tributa en renta efectiva, según contabilidad completa, no significa que el arrendador quede obligado a tributar por dicho régimen tributario, sino que mientras arrienda el predio podrá tributar por las rentas que reciban, según contabilidad simplificada determinada según contrato de arrendamiento, en virtud del artículo 201 letra c) de la Ley de la Renta, y una vez que termine el arriendo, podrá seguir la explotación en renta presunta mientras no se cumplan los requisitos para quedar en renta efectiva según contabilidad completa.

    b) El canon de arriendo que...

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