Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°2, Art. 60° – Circular N° 43, de 1980 – Oficios N°’s 2.837, de 2001 y 3.325, de 2005. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796730

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59°, N°2, Art. 60° – Circular N° 43, de 1980 – Oficios N°’s 2.837, de 2001 y 3.325, de 2005.

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2, ART. 60° – CIRCULAR N° 43, DE 1980 – OFICIOS N°’S 2.837, DE 2001 Y 3.325, DE 2005.

(ORD. N° 4.908, DE 20.12.2006)

Servicio denominado de “atmósfera controlada de fruta” a exportadores Chilenos – Arriendo de bien mueble radicado en el exterior, cuyo arrendador y propietario es una persona sin Domicilio ni Residencia en Chile que no posee en el país clase alguna de Agencia o establecimiento permanente – Las sumas percibidas por el arrendador, en virtud del contrato de arriendo, no se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta, ya que no son consideradas de fuente nacional, en la medida que el bien mueble objeto del arriendo, no se encuentre jurídicamente situado en Chile.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, expresa que atiende a una sociedad anónima chilena, contribuyente que tributa a base de renta efectiva con contabilidad completa, que se dedica a la prestación de servicios de atmósfera controlada de fruta a exportadores chilenos y/o empresas navieras. Señala a continuación, que el servicio se presta durante el transporte marítimo internacional de la fruta, esto es, en aguas internacionales y hasta la llegada de los productos en los puertos de destino en el extranjero. El beneficio del servicio para los clientes radica en el retardo de la maduración de la fruta durante su viaje hasta su llegada al puerto de destino en el extranjero. Para la prestación de estos servicios, indica, la empresa chilena utiliza un bien corporal mueble de procedencia norteamericana denominado "controlador" o "controller", que se instala al interior del contenedor o container con el fin de regular el nivel de C02 durante el transporte internacional.

    El dueño del controlador, según señala, es una empresa de los Estados Unidos de Norteamérica (USA), sin domicilio ni residencia en Chile, quien mediante el cobro de un arriendo, cede el goce de estos controladores a la empresa chilena o arrendataria de estos bienes, arriendo que no tiene otra característica mas que conceder el goce de la cosa arrendada durante el transporte internacional de la fruta de exportación.

    Seguidamente señala, que los controladores, que son los bienes objeto del contrato de arriendo, se traen al país (normalmente por vía aérea) por la empresa chilena, bajo el régimen aduanero de admisión temporal, una vez en Chile, se reexportan y trasladan a la zona primaria aduanera para su instalación y carga en los contenedores con fruta de exportación. Posteriormente retornan al extranjero junto con el zarpe de la nave y en consecuencia el contenedor, sin que en ningún momento el controlador se haya internado o nacionalizado. La empresa chilena por su parte, cobra a sus clientes exportadores o empresas navieras, el servicio integral de control de atmósfera de la carga, actividad por la cual tributa con los impuestos generales de la Ley de la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios.

    En términos más simples, aclara que la operación consiste en que la empresa chilena toma en arriendo el bien (controlador), el cual utiliza para prestar el servicio de atmósfera controlada que básicamente consiste en que después de reexportado el controlador, en zona primaria aduanera se instala y ajusta en el contenedor, se habilita el contenedor para el uso del controlador, se gasea y sella el contenedor, y finalmente supervisa su funcionamiento y operación. Todo lo anterior se proporciona con personal y materiales consumidos de propiedad de la empresa chilena. El único elemento ajeno es el controlador de propiedad del arrendador. Finalmente el controlador se devuelve al arrendador extranjero, en el puerto extranjero de destino de la fruta. El controlador no vuelve en el futuro a Chile.

    Respecto de la operación descrita, señala, que la empresa arrendadora es una persona sin domicilio ni residencia en Chile y no posee en el país clase alguna de agencia, establecimiento permanente o de otro tipo de los contemplados en el articulo 581 de la Ley de la Renta y tampoco posee participación o relación con la empresa chilena, directa o indirecta, excepto por el arriendo de los controladores.

    La empresa...

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