Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letra a), Art. 18° – Ley N° 18.293, de 1984, Art. 3° – Ley N° 16.271, Art. 6° – Circular N° 158, de 1976 – Oficio N° 21, de 1996.- - Doctrina Administrativa - VLEX 527492802

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letra a), Art. 18° – Ley N° 18.293, de 1984, Art. 3° – Ley N° 16.271, Art. 6° – Circular N° 158, de 1976 – Oficio N° 21, de 1996.-

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 8, LETRA A), ART. 18° – LEY N° 18.293, DE 1984, ART. 3°LEY N° 16.271, ART. 6° – CIRCULAR N° 158, DE 1976 – OFICIO N° 21, DE 1996.- (ORD. Nº 3.604, DE 29.07.2004)

Determinación del Valor de Costo en la Enajenación de la Nuda Propiedad – Pronunciamiento anterior – La nuda propiedad no es un derecho real distinto del de propiedad, y tampoco es un derecho personal – Resultan plenamente las disposiciones tributarias que regulan la enajenación de acciones de sociedades anónimas, establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 18.293, de 1984, atendido a que según los antecedentes que entrega en su escrito, se trata de la cesión de acciones adquiridas con anterioridad al 31.01.84, efectuada por un contribuyente persona natural, que no realiza habitualmente este tipo de operaciones – Tratamiento Tributario.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una empresa que desea comprarle a una persona que tiene 65 años la nuda propiedad de un paquete de acciones de una sociedad anónima abierta.

    Agrega, que el valor bolsa de tales acciones es de aproximadamente $ 500.000.000.- y como en este caso sólo se comprará la nuda propiedad se pagarán aproximadamente $ 300.000.000.- al contado en dinero efectivo, ya que el vendedor se quedará con el usufructo de las acciones hasta el momento de fallecer.

    Señala, que este Servicio ha establecido en el Oficio N° 21, del año 1996, que a la venta de la nuda propiedad se aplican las mismas normas que a la venta de las acciones. Sin embargo, al evaluar el negocio al vendedor se le han presentado dudas respecto a la forma de determinar el costo de dicha venta. En la especie, estima que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 5 (sic) de la Ley N° 16.271, en que se señala que para las personas que tienen menos de 70 años y más de 60 el usufructo equivale al 40% de la cosa y la nuda propiedad al 60%.

    En virtud de lo anterior, desea confirmar que el costo de venta de la nuda propiedad debería considerarse el 60% del valor de adquisición que tuvo para el vendedor la compra de las acciones.

  2. - Sobre el particular, se señala en primer término, que efectivamente este Servicio a través del Oficio N° 21, de 04.01.96 estableció que: ”, por lo tanto, respecto de la primera consulta planteada, no cabe sino concluir que lo que se enajena son las acciones propiamente tal y no un derecho, siendo aplicable en la especie, plenamente las...

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