Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41° N°9 – Circular N° 100, de 1975 – Oficio N° 953, de 1997. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796850

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41° N°9 – Circular N° 100, de 1975 – Oficio N° 953, de 1997.

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° N° 9 – CIRCULAR N° 100, DE 1975 –– OFICIO N° 953, DE 1997. (ORD. N° 744, DE 02.03.2006)

Derechos Sociales – Determinación del Costo Tributario de la Enajenación de Derechos Sociales en sociedades de personas – Pronunciamiento emitido por el Servicio.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, expone la situación de su cliente XXXXXX S.A., en relación con la operación de enajenación de derechos sociales en YYYYYY Limitada, transferidos el año 2002 a TTTTTT Ltda., respecto de la cual señala, que el resultado de dicha venta, entre partes relacionadas y obligadas a llevar contabilidad completa, arrojó una pérdida.

    Señala a continuación, que con fecha 30 de marzo de 2005, el Servicio notificó a su representada la Citación N°14, de fecha 24 de marzo del mismo año, a través de la cual se observa el costo tributario a deducir en la venta de derechos sociales utilizado por XXXXXX S.A. en la venta de derechos sociales de la sociedad YYYYYY Limitada.

    Después de efectuar un análisis de las normas tributarias aplicables a la enajenación de derechos sociales y de alguna jurisprudencia emitida sobre el particular por este Servicio, respecto de la determinación del costo tributario aplicable en tales operaciones, expresa y solicita lo siguiente:

    “De acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho planteados, se concluye que el tratamiento tributario de la enajenación de derechos sociales está primeramente determinado por la calidad del enajenante.

    Como en el caso en cuestión se trata de una sociedad que lleva contabilidad completa que vende a un relacionado, la ley indica que para determinar la renta que resulte de la enajenación de derechos sociales se debe comparar (a) el costo tributario de dichos derechos sociales, más los aportes y aumentos de capital, menos las disminuciones de capital social, todo debidamente reajustado según la variación del lPC en el período pertinente, y rectificando este reajuste de acuerdo al artículo 41 N° 9 con el precio de venta.

    Si se interpretara, como lo hace el SII en su Resolución Exenta 17200 N°112/2005, que el costo de adquisición o aporte de los derechos sociales debe incluir las utilidades y pérdidas de la compañía (VPP) se llegaría al absurdo de interpretar la norma del artículo 41 N°9 de la Ley de la Renta fuera del contexto de corrección monetaria donde se encuentra inserta y acarreando un cambio sustancial en el sentido de la palabra "rectificación" que la...

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