Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 74°, N°4, Art. 60° – Circular N° 43, de 1990 – Oficio N° 507, de 1998. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929198

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 74°, N°4, Art. 60° – Circular N° 43, de 1990 – Oficio N° 507, de 1998.

Número de sentencia1235
Fecha21 Julio 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74°, N°4, ART. 60° – CIRCULAR N° 43, DE 1990 – OFICIO N° 507, DE 1998. (ORD. N° 1235, DE 21.07.2014)

Tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad contractual minera.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de la tributación de la ganancia de capital o mayor valor que los vendedores, inversionistas extranjeros acogidos a las disposiciones del Decreto Ley N°600, de 1974, puedan obtener con ocasión de la venta de la totalidad de sus acciones en dos sociedades contractuales mineras constituidas en el país.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala en su presentación que dos inversionistas extranjeros son dueños de acciones emitidas por dos Sociedades Contractuales Mineras. Las referidas sociedades se constituyeron en Chile por escrituras públicas de fecha 20 de mayo de 1992. Agrega que las inversiones en tales sociedades fueron ingresadas a Chile en conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N°600, de 1974.

    Luego de detallar la participación accionaria de los inversionistas extranjeros en cada una de las Sociedades Contractuales Mineras, expresa que están analizando efectuar la venta de la totalidad de las acciones de que son dueñas, para cuyo efecto, y en conformidad con un extenso análisis de las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) aplicables a este tipo de operaciones y de las modificaciones incorporadas al referido texto legal por la Ley N°20.630 de 2012, requiere un pronunciamiento sobre el régimen tributario aplicable a las ganancias de capital que puedan obtener con ocasión de la venta de dichas acciones y la confirmación de los siguientes criterios que expresa sobre el particular:

    a. Que cualquier ganancia de capital que los vendedores puedan obtener con ocasión de la venta de la totalidad de sus acciones en las Sociedades Contractuales Mineras, califican para el régimen del 20% de Impuesto de Primera Categoría en carácter de único (IDPCU), contenido en el artículo 17 N° 8, letra a), de la LlR, toda vez que:

    i. las Vendedoras han mantenido sus acciones, por más de 1 año;

    ii. las Vendedoras no serían "habituales" en la venta de las acciones; y

    iii. las acciones serán vendidas a terceros no relacionados con las Vendedoras, de conformidad con el inciso 4°, del artículo 17 N° 8, letra a), de la LIR.

    b. Considerando que los Vendedores son entidades no residentes o domiciliadas en Chile, el o los compradores...

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