Renta - Actual Ley sobre Impuestos a la - Art. 17° N° 11, Art. 20 N° 4. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242870

Renta - Actual Ley sobre Impuestos a la - Art. 17° N° 11, Art. 20 N° 4.

Fecha de Resolución20 de Abril de 2000

Situación tributaria de cobros por concepto de cuotas de incorporación, matrículas y mensualidades - Corporación de derecho privado regida por Título XXXIII del Libro I del Código Civil - Estará afecta por impuestos en la medida que obtenga rentas clasificadas en la primera categoría de la Ley de la Renta - Rentas provenientes de establecimientos educacionales - Clasifican en artículo 20 N° 4, de la Ley de la Renta - Art. 1711, establece que no constituyen renta "las cuotas que eroguen los asociados" - Para que adopten tal calidad respecto de sus beneficiarios es necesario que no correspondan a aportes de capital - Cobros efectuados por la entidad recurrente - Constituyen una renta ordinaria para ella que debe tributar conforme a las normas generales de la Ley de la Renta.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente se ha remitido la presentación de Colegio, quién consulta si los ingresos que percibe dicha Corporación provenientes en su totalidad de cuotas sociales establecidas en sus estatutos, son ingresos no constitutivos de renta de acuerdo al artículo 1711 de la Ley de la Renta. Señala por otro lado, que las cuotas sociales corresponden a contribuciones periódicas fijas, que los socios entregan con el fin de afrontar los gastos que demanda el fin social de la institución, que es dar educación a los hijos de sus socios, agregando como antecedente, que Colegio, de similares características de funcionamiento, estatutos y formación jurídica, no paga impuesto a la renta, ni entrega boletas por los ingresos de cuotas.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la institución recurrente de acuerdo a sus estatutos se trata de una Corporación de Derecho Privado regida por el Título XXXIIII del Libro I del Código Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, cuya personalidad jurídica fue otorgada por el Decreto Supremo N° 612, de 15.04.94, del Ministerio de Justicia, rectificado por D.S. N° 895, de 13.06.94, del mismo Ministerio.

    De acuerdo al artículo tercero de sus estatutos, dicha entidad tiene por objeto, entre otros, la administración o mantención de establecimientos privados de enseñanza y educación, en particular la Scuola Italiana Giuseppe Verdi de la ciudad de Copiapó, en los niveles de enseñanza materna, básica y media.

    Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo sexto de sus estatutos, su patrimonio está conformado, entre otros conceptos, por las cuotas sociales, y según su...

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