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Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letra b), Art. 18°.

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letra b), Art. 18°. (Ord. Nº 2.323, de 18.05.2004)

Tributación que afecta a la Enajenación de Bien Raíz Agrícola, adquirido por Sucesión por Causa de Muerte – Subdivisión del terreno – Mayor Valor en la Enajenación no Habitual de Bienes Raíces – Ingreso no Constitutito de Renta – En los casos de Subdivisión de Terrenos Urbanos o Agrícolas, se presume la habitualidad, siempre y cuando la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción – En los demás casos, el plazo es de un año – Situaciones en las cuales el Mayor Valor Obtenido en la Enajenación de Bienes raíces, queda sujeta a la Tributación General de la Ley de la Renta – Elementos que deben considerarse para determinar la existencia o no de Habitualidad en la enajenación de Bienes Raíces.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que su familia integrada por 10 hermanos son dueños de una propiedad agrícola denominada XXXXXXXX, de 130 hectáreas, ubicada en la comuna de YYYYY, que fue habida por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su padre en el año 1981. Agrega, que su padre, a su vez, la había adquirido por compra y con fines de destino agrícola el año 1940, aproximadamente.

    Señala, que hoy se presenta la posibilidad de subdividir esta propiedad en lotes de 10 a 15 hectáreas con la finalidad de vender a diferentes empresas para que desarrollen proyectos inmobiliarios, una vez que sea urbano, toda vez que a la fecha tiene el carácter de destino rural.

    En relación con lo anterior formula las siguientes consultas:

    1. ¿Al vender más de un lote al año estarían afectos al pago de algún impuesto por habitualidad?;

    2. ¿Si subdividen hoy siendo un terreno agrícola y venden siendo urbano estarían afectos a algún pago de impuesto?; y

    3. ¿Estarían afectos al impuesto a la Renta y Global Complementario?.

    Finalmente expresa, que es importante señalar que como familia no desarrollan ningún proyecto inmobiliario y dentro de sus actividades comerciales no está el giro de compra y venta de bienes raíces.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo señalado por el artículo 18 de la misma ley, no constituye renta el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación no habitual de bienes raíces, excepto respecto de aquellos...

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