Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21° – Ley N° 18.410, Art. 16° B). - Doctrina Administrativa - VLEX 524505234

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21° – Ley N° 18.410, Art. 16° B).

Fecha12 Marzo 2013
Número de sentencia490
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°LEY N° 18.410, ART. 16° B). (ORD. N° 490, DE 12.03.2013)

Tratamiento tributario de la compensación por interrupción o suspensión de servicios de distribución de electricidad, establecida en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), basada en el artículo 16 B, de la Ley N° 18.410, de 1985, ordenó pagar a la empresa XXX, compensaciones a los usuarios sujetos a regulación de precios, afectados por interrupciones de suministro eléctrico, los que, según señala en su presentación, son atribuibles a fallas de trasporte de electricidad, es decir, en instalaciones que no son de propiedad ni son operadas por la empresa, por lo tanto, fallas no imputables a ella, sino que a terceros.

    En concreto, agrega, XXX no es la causante del daño que debe ser indemnizado, por lo que la obligación que le ha impuesto la autoridad regulatoria SEC, de pagar a sus clientes los montos correspondientes a los períodos que se encontraron sin suministro eléctrico, producto de una falla en instalaciones eléctricas de terceros, se debe sólo a que por disposición expresa de la ley, es de su cargo el pago inmediato de las compensaciones establecidas en el artículo 16 B. Es decir, se trata de una carga legal (no contractual) e inevitable para XXX, a diferencia de las compensaciones provenientes de hechos o actos propios, que como tales, tienen un carácter indemnizatorio para el cliente y la empresa que las paga, quien además pudo y debió evitarlas.

    Por consiguiente, solicita se resuelva si el desembolso que significa el cumplimiento de esta carga legal, por pago de compensaciones de responsabilidad de terceros, puede ser tratada como un activo tributario, y no como gasto, por no haber sido ocasionado por su representada, el cual podrá repetirse de dichos terceros responsables a través del procedimiento que establezca la SEC, o en su defecto, ante los tribunales de justicia, esto último en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 16 B.

  2. ANÁLISIS.

    Este Servicio a través de su jurisprudencia, analizó el tratamiento tributario de las compensaciones a las que se refiere su consulta, tanto desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), como de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), sin hacer ninguna diferencia respecto a si la responsabilidad por la falla del suministro fue de la...

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