Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 74°, Art. 77°, Art. 78°, Art. 79° – D.F.L. N° 1, de 2005, Art. 16° – Res. Ex. N° 4228, de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 524505094

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 74°, Art. 77°, Art. 78°, Art. 79° – D.F.L. N° 1, de 2005, Art. 16° – Res. Ex. N° 4228, de 1998

Fecha10 Septiembre 2013
Número de sentencia1979
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74°, ART. 77°, ART. 78°, ART. 79° – D.F.L. N° 1, DE 2005, ART. 16° – RES. EX. N° 4228, DE 1998.

(ORD. N° 1979, DE 10.09.2013)

Obligación de llevar contabilidad y otros libros auxiliares, respecto de los Servicios de Salud y Hospitales del Sector Público.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de las obligaciones que afectan a los Servicios de Salud y Hospitales del Sector Público, de llevar contabilidad y otros libros auxiliares.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala, que un Servicio de Salud ha consultado si los establecimientos hospitalarios públicos están obligados a llevar libros de contabilidad, de compras y ventas, libros de retención de impuestos, de control de timbraje y otros documentos adicionales a los antes mencionados.

  2. ANÁLISIS.

    Conforme lo establece el artículo 16, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005[1], y el artículo 1° del Reglamento Orgánico de Servicios de Salud, los Servicios de Salud son organismos estatales funcionalmente descentralizados y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines[2].

    Ahora bien, este Servicio ha señalado consistentemente que, frente a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que establece la citada Ley, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en alguna de las categorías que contempla dicho texto legal, ya que la Ley del ramo, salvo las excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener; independientemente de la calidad jurídica de las personas en general, sean de derecho público o privado[3].

    En relación a la consulta, y sin perjuicio de las obligaciones que establezcan las demás leyes, así como las instrucciones de la Contraloría General de la República en lo relativo al Sistema de Contabilidad General de la Nación, se comparte el criterio que indica en su requerimiento, en el sentido que, si bien el Fisco y las instituciones fiscales y semifiscales están exentas del Impuesto de Primera Categoría, conforme al N° 1, del inciso...

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