Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, Art. 17°, Art. 29°, Art. 30°, Art. 31°, Art. 41°, N° 7. - Doctrina Administrativa - VLEX 527492250

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, Art. 17°, Art. 29°, Art. 30°, Art. 31°, Art. 41°, N° 7.

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004

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Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 2°, Art. 17°, Art. 29°, Art. 30°, Art. 31°, Art. 41°, N° 7. (Ord. Nº3.844, de 13.08.2004)

Tratamiento Tributario de las Inversiones efectuadas en terreno Ajeno.

  1. - Por Ordinario indicado en antecedente, plantea la siguiente situación relacionada con el Programa de Operación Renta:

    1. Con fecha 17.05.02 la Sociedad Agrícola XXXXX Ltda. , da en arrendamiento un terreno eriazo a la distribuidora Automotriz YYYYYY.

    2. El inmueble objeto del arrendamiento fue destinado a la instalación de un establecimiento comercial dedicado al giro de la arrendataria, la cual construyó el inmueble a su costa mediante un contrato general de construcción por suma alzada, suscrito con la Sociedad Constructora ZZZZZZ Ltda. por la suma de $ 0000000.

    3. El plazo de vigencia del contrato es de 10 años a contar de la fecha de la suscripción de éste y la renta mensual será el equivalente a 5 UF; una vez finalizado el presente contrato, YYYYYY quedará obligada a restituir el inmueble arrendado en forma inmediata, poniéndolo a disposición de la arrendadora la que en definitiva, será la propietaria de dicho inmueble.

    4. YYYYYY por el año comercial 2002 cargó a gastos la cantidad de $ 000000. -correspondiente al gasto incurrido por la construcción indicada en la letra b) anterior, dicha imputación al año indicado se basó en la Circular 53, del 04.05.78, mediante la cual dicha erogación fue considerada como una mejora útil (punto N° 3 de la presente circular), y dado que ésta la efectuó como arrendataria no puede darle el carácter de un bien del activo fijo, pues el dominio del inmueble no le pertenece, aún cuando aproveche o se beneficie con él durante el período de vigencia del contrato, dándole en definitiva el carácter de gastos de organización y puesta en marcha, norma contenida en el Art. 31 N° 9 de la LIR, los cuales según la norma vigente se deben amortizar en un período de uno a seis años, optando la arrendataria por la primera alternativa.

    5. Producto de esta imputación a XXXXXX S.A. se le originó por el año tributario 2003 una pérdida tributaria de $ 00000.- originándose como consecuencia un pago provisional por impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas de $ 66.133.962.

    6. Una de las dudas de esa Dirección Regional dice relación con el carácter de las mejoras indicadas precedentemente, pues el desembolso efectuado en la construcción de un inmueble totalmente nuevo, en terreno ajeno no sería de aquellas indicadas en el N° 3 de la Circular 53/78, dado que ésta las define como aquellas necesarias y considerables que tienen por objeto habilitar, remodelar o acondicionar un inmueble, agregando un valor importante al mismo; es más la Circular señala que este mayor valor que adquiere el inmueble aparece representado por instalaciones de muros o paredes divisorias para separar ambientes, cambios de ventanales, arreglo de pavimentos interiores y exteriores, etc., situación que no ocurría en el presente caso, dado que la arrendataria construyó un inmueble nuevo en un sitio eriazo ajeno.

    7. Esa Dirección Regional es de opinión que si se acepta la tesis de que el citado desembolso para la arrendataria es de aquellos mencionados en el artículo 31 N° 9 de la LIR; para la empresa arrendadora, sería un incremento patrimonial, surgiendo la duda desde qué fecha se considera ese incremento patrimonial. De ser así, también estima que este activo fijo para el arrendador no podría ser de aquellos susceptibles de ser depreciado de conformidad a la ley.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer...

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