Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, Art. 18°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796934

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, Art. 18°.

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17° N° 8, ART. 18°.

(ORD. N°4.242, DE 13.10.2006)

Enajenación de Derechos o Cuotas sobre un Bien Raíz poseído en Comunidad, adquirido por Sucesión por Causa de Muerte – Tratamiento Tributario.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita se tenga a bien absolver la consulta que se formula más adelante y que dice relación con la interpretación de un precepto legal de la Ley de Impuesto a la Renta.

    Señala, que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos17 N° 8 letra b) y artículo 18 de la citada ley, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, por parte de particulares, se encuentra exento del pago de impuesto. Sin embargo, la segunda disposición citada grava estas transferencias cuando tienen el carácter de habituales, presumiendo de derecho que la tienen, cuando entre la fecha de adquisición y de enajenación del bien, ha transcurrido menos de un año.

    En relación con lo anterior su consulta se refiere a lo siguiente:

    ¿Cuál es el criterio del Servicio respecto de los bienes raíces adquiridos por sucesión por causa de muerte, cuando los herederos del causante los enajenan antes de un año de producida la delación de la herencia?

    Agrega, que formula dicha consulta puesto que su padre murió en abril de este año y la sucesión compuesta por su cónyuge sobreviviente y sus hijos (todos herederos forzosos), pretenden vender el inmueble. ¿Si ello ocurre antes de abril de 2007, quedarían gravados por el mayor valor que se produzca entre su adquisición y su enajenación? ¿En tal caso, debe considerarse como valor de adquisición del bien raíz, el del avalúo fiscal utilizado para el cálculo del impuesto de herencia o el valor que su padre pagó por él al adquirirlo (si se considera que como herederos, son sus continuadores en todos sus derechos y obligaciones transmisibles)?

    A su parecer, el espíritu de la norma del artículo 18 de la Ley de la Renta es el de gravar con dicho impuesto a las personas que hacen de su oficio, la compra y venta y/o la construcción de inmuebles, obteniendo ganancias o utilidades con ello, situación que claramente no se da en el caso de las sucesiones. Estas últimas están gravadas con el impuesto de herencia y, en su opinión, aplicarles la disposición citada no sería procedente. Además, estima que los herederos forzosos no pueden ser considerados vendedores habituales, respecto a los bienes raíces que adquieren por sucesión por causa de muerte, puesto que...

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