Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°3. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505382

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°3.

Fecha03 Octubre 2013
Número de sentencia2152
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°3.

(ORD. N° 2152, DE 03.10.2013)

Procedencia de la deducción como gasto, de las sumas pagadas en cumplimiento de los términos de un contrato.

Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de la deducción como gasto para efectos tributarios, de las sumas restituidas a ciertos bancos, por parte de una empresa de transporte de valores, en la situación que se indica.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que una sociedad anónima dedicada al transporte de valores, celebró contratos de atención integral de cajeros automáticos y de prestación de servicios de transporte de valores con los bancos que indica. En dichos contratos se establecieron cláusulas de responsabilidad por las pérdidas de cualquier naturaleza que se produjeran en el transporte o custodia de los referidos valores, debiendo reembolsarse dichos valores cuando se produjeran tales pérdidas.

    Señala que a raíz de diversos hurtos producidos en los cajeros automáticos bajo su custodia, efectuados por empleados de la misma empresa de transporte de valores, debió restituir las sumas sustraídas a los bancos clientes en cumplimiento a los contratos referidos. Agrega que la empresa de transporte de valores habría presentado las querellas correspondientes contra los responsables de los hurtos, aunque a la fecha no existirían personas formalizadas o condenadas por referido delito, ya que los hechos se produjeron durante un período prolongado y además, por la movilidad laboral que se ha producido, ha sido difícil identificar a los responsables.

    A su juicio, los desembolsos efectuados no reúnen los requisitos legales para su deducción como gasto, ya que no serían necesarios para producir la renta de la empresa, ni se relacionarían con el giro de la misma. Indica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no pueden ser considerados como pérdidas de acuerdo al N° 3, de la misma disposición legal, la que a su juicio se aplica sólo cuando el contribuyente es el sujeto pasivo del delito, y no cuando el sujeto pasivo del mismo es un tercero, como en el caso en consulta.

  2. ANÁLISIS.

    La empresa dedicada al transporte de valores proporciona a sus clientes servicios relacionados con las administración de dineros, así como de administración, recarga y mantención de cajeros automáticos, los que son de propiedad de los referidos clientes.

    En los contratos que acompaña a su presentación, se establece una obligación...

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