Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°2, Art. 39°, N°4. - Doctrina Administrativa - VLEX 524505158

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°2, Art. 39°, N°4.

Fecha05 Diciembre 2013
Número de sentencia2525
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°2, ART. 39°, N°4.

(ORD. N° 2525, DE 05.12.2013)

Clasificación y tributación de rentas obtenidas por sociedad inmobiliaria.

  1. ANTECEDENTES.

    Por presentación indicada en el antecedente, plantea la situación de las sociedades inmobiliarias no agrícolas (reguladas en el artículo 20 N°1 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que tienen por único objeto la inversión en capitales inmobiliarios, pero que tangencial y esporádicamente, atendidas las características propias del negocio, tienen capitales mobiliarios que generan intereses.

    Expone que a su entender, la obtención de rentas por tenencia esporádica y marginal de instrumentos financieros no altera la tributación de dichas sociedades, pues su objeto exclusivo es la obtención de rentas de capitales inmobiliarios, es decir, se trata de aquellas sociedades reguladas en el artículo 20 numeral primero de la LIR, que estarían contempladas en la exención del numeral 4 del artículo 39 de la misma ley, pues la contraexcepción del inciso final solo afecta a las sociedades del artículo 20 números 3, 4 y 5.

    Agrega que existe la idea que dichas sociedades, para los efectos del pago de impuesto, se clasifican dentro de lo que se denomina “sociedades de inversión o capitalización” (artículo 20 N°3 LIR), por lo que de acuerdo con el inciso final del artículo 39 no se encontrarían dentro de las exenciones que contempla la norma, y por tanto, sujetas a pagar Impuesto de Primera Categoría.

    Sin embargo, argumenta, el artículo 20 N°3 señala que están sujetos al pago del Impuesto de Primera Categoría las “sociedades de inversión o capitalización”, sociedades cuyo objeto exclusivo es obtener rentas por capitales mobiliarios derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario de activos netamente financieros. Se trata, entonces, de objetos absolutamente opuestos, a saber, las rentas provenientes de la inversión en capitales inmobiliarios y por otra parte, las rentas provenientes de capitales mobiliarios financieros.

    Por lo demás, señala, la redacción del artículo 20 N°3 utiliza la conjunción “o” (sociedades de inversión o capitalización) haciendo sinónimos para todos los efectos legales la sociedad de inversión y la sociedad de capitalización, y dichas sociedades de inversión o capitalización también estarían dentro de la exención del artículo 39 de la LIR, ya que tal categoría de sociedades se encuentra extinta por derogación expresa de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR