Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 55° bis. – Resolución Ex. N° 53, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663498

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 55° bis. – Resolución Ex. N° 53, de 2001.

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 55° bis. – Resolución Ex. N° 53, de 2001. (Ord. N° 1.437, de 07.07.2008)

Respecto de la cesión de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de la Renta a otras entidades, como las sociedades securitizadoras, la franquicia tributaria establecida en la norma legal, se mantiene inalterable respecto de sus beneficiarios – Las empresas que adquieren dichos créditos quedan sometidas a la obligación de informar establecida en la Resolución Exenta N° 53, del 12 de Diciembre del 2001.

  1. - Por Reservado indicado en el antecedente, se traslada la presentación de la empresa XXXX S.A., quien señala que atendido su naturaleza jurídica no le es aplicable la obligación de informar establecida en la Resolución Exenta N° 53, de 2001, ya que no es una originadora de contratos, no otorga créditos hipotecarios ni mucho menos créditos de igual naturaleza destinados a pagar otros créditos, y por ende, no le empece la obligación establecida en dicha resolución, siéndole por lo tanto esta exigencia inoponible toda vez que la naturaleza de las empresas securitizadoras es distinta de las instituciones sobre las cuales recae la obligación de informar a que se refiere la resolución antedicha.

    En relación con lo anteriormente expuesto, y atendido a que no existe pronunciamiento sobre tal materia esa Dirección Regional solicita un pronunciamiento al respecto.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 55 bis de la Ley de la Renta establece que las entidades acreedoras deberán proporcionar tanto al Servicio de Impuestos Internos como al contribuyente, la información relacionada con los créditos a que se refiere el citado artículo, por los medios, forma y plazo que dicho Servicio determine.

  3. - Ahora bien, este Servicio mediante Resolución Exenta N° 53, del 12 de Diciembre del 2001, publicada en Internet (www.sii.cl), en su resolutivo N° 1 se establece que: “Las entidades acreedoras cualquiera que sea su calidad jurídica (bancos, instituciones financieras, etc.) que hubieren otorgado créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas (destinadas a la habitación) o créditos de igual naturaleza (con garantía hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados, cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 1º de marzo de cada año, un informe...

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