Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524788546

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°.

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3°.

(ORD. N° 1.278, DE 18.06.2007)

El extranjero domiciliado en Chile por más de tres años, debe pagar impuestos sobre las rentas que obtenga de cualquier origen, sean éstas de fuente chilena o extranjera – En las rentas de fuente extranjera, debe considerar aquellas que haya percibido de sociedades extranjeras con cargo a utilidades.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que se encuentra asesorando a un extranjero que tiene domicilio en Chile desde hace más de 3 años. En virtud de lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de la Renta, sus rentas de cualquier origen estarán gravadas con impuesto a la renta en Chile.

    Agrega, que a este respecto se le ha presentado la duda en cuanto a cuál sería el tratamiento tributario en el caso de sociedades extranjeras de las cuales este contribuyente es accionista y las que, a su vez, tienen inversiones en Chile. Es decir, cuando estas sociedades reciben dividendos desde Chile pagan el impuesto adicional del 35%. Lo mismo ocurre con algunos trusts extranjeros respecto de los cuales el contribuyente es beneficiario.

    En este sentido, desea confirmar que si la sociedad extranjera o el trust, dueños de sociedades operativas en Chile, le reparten utilidades a este contribuyente, provenientes de rentas que han recibido desde Chile y por las cuales pagaron impuesto adicional del 35%, éste no debería pagar el impuesto global complementario pues, en caso contrario, una misma renta se estaría gravando dos veces con impuestos finales, a saber, una vez con el impuesto adicional y otra con el impuesto global complementario

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 3° de la Ley de la Renta establece que, salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Agrega dicha norma, que el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, solo estará afecto a los impuestos que graven rentas obtenidas de fuente chilena, y a contar del vencimiento de dicho plazo se aplica la norma anterior, esto es, deben pagar sus impuestos sobre las rentas de cualquier origen.

  3. - De...

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