Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663546

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°.

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.31°. (ORD. N° 864, DE 25.04.2008)

Determinación del “Menor Valor” o “Good Will”, cuando el Capital Propio Tributario de la Sociedad Absorbida es Negativo en una Fusión Impropia.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, expresa que uno de sus clientes, que es un Grupo de empresas del sector financiero, sufrió una reestructuración societaria, mediante la cual "XXXX S.A." fue absorbida por "YYYYY S.A.", por haberse reunido todas las acciones de "XXXX S.A." en manos de "YYYYY S.A.", produciéndose la disolución de "XXXX S.A.". En ese momento "YYYYY S.A." pasa a ser sucesor legal de "XXXX S.A." para todos los efectos legales, conforme con lo dispuesto en el artículo 108 y el número 2 del artículo 103 de la Ley N°18.046.

    Señala, que a la fecha de la absorción antes mencionada, el costo tributario del 100% de las acciones que "YYYYY S.A." poseía en "XXXX S.A." ascendía a $ 6.300.000.000 y el capital propio tributario negativo de "XXXX S.A." ascendía a $ 1.300.000.000. La consulta dice relación con la aplicación de las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos para determinar el "Menor valor" o "Good Will" y su distribución en los activos no monetarios de la sociedad absorbida, especialmente considerando las condiciones patrimoniales (patrimonio tributario negativo) de esta última.

    Al respecto señala, que en esta materia el Servicio Impuestos Internos ha sostenido en innumerables ocasiones que, la absorción de una sociedad puede generar un "Menor Valor" para la sociedad absorbente, y éste debe prorratearse como un mayor costo entre los activos no monetarios recibidos de la sociedad absorbida, de forma tal que, el valor al cual corresponde registrar los activos y pasivos de la sociedad que se disuelve, en la sociedad absorbente es el valor de adquisición de las respectivas acciones, distribuyendo entre los activos no monetarios provenientes de esa sociedad las eventuales diferencias que se produzcan entre el patrimonio de la sociedad absorbida y el valor de los activos y pasivos de ella. Dicho criterio está expresado en numerosos pronunciamientos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos sobre la materia a través del tiempo (v.gr. Oficios N°4.355, del 19 de noviembre de 1985; N° 597, del 13 de febrero de 1987; N° 3.625, del 05 de diciembre de 1995; N° 1.843, del 26 de junio de 1996; N° 1.483, del 08 de julio de 1997; N° 885, del 24 de abril de 1997; Oficio N° 2.179, del 22 de agosto...

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