Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Art. 14°, Art. 21° - Codigo Tributario, Art. 8° N° 13°, Art. 69° - Circular N° 17°, de 1995. - Doctrina Administrativa - VLEX 542243086

Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Art. 14°, Art. 21° - Codigo Tributario, Art. 8° N° 13°, Art. 69° - Circular N° 17°, de 1995.

Fecha de Resolución22 de Enero de 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14º, ART. 21° - CODIGO TRIBUTARIO, ART. 8° N° 13°, ART. 69° - CIRCULAR N° 17°, DE 1995.

Transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada – Código tributario define la transformación de sociedades – Para efectos tributarios subsiste la misma persona jurídica – Continua responsable de todas sus obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a la transformación – Tiene derecho a utilizar todos los créditos que tenía a su favor con antelación al cambio de razón social – En consulta formulada ambas sociedades siguen afectas al impuesto general de primera categoría – La empresa puede continuar operando de la misma forma – Sin perjuicio del tratamiento tributario y de imputación que corresponde darle a los retiros y a los gastos rechazados de acuerdo al nuevo tipo de sociedad – Situación tributaria de la distribución de dividendos – Trámites a efectuar ante el Servicio cuando ocurre la figura jurídica en consulta en Circular N° 17, de 1995.

  1. - Por Oficio indicado en el antecedente, señala que la Compañía Minera XX S.A. es titular de los Protocolos XX y XXIII Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (A.C.E. N° 16) celebrados entre Chile y Argentina para la exploración y explotación del Proyecto "P-L", los cuales fueron suscritos entre los dos países en febrero de 1997 y abril de 1998.

    Expresa a continuación, que mediante escritura pública de fecha 3 de octubre del año 2000, la referida Compañía se transformó en sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de "Compañía Minera XX Limitada", solicitando se informe sobre los efectos tributarios de la referida transformación social en la futura explotación del Proyecto Minero "P-L", materia de los Protocolos suscritos entre los dos países.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el N° 13 del artículo 8° del Código Tributario, define la transformación de sociedades como “el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica.”

    En consecuencia, de acuerdo a lo establecido por la norma legal antes mencionada, en el caso de la transformación de una sociedad, para los efectos tributarios subsiste la misma persona jurídica, es decir, el mismo contribuyente o empresa con distinta organización o razón social, y por consiguiente, no está obligada a dar aviso de término de giro, ya que continúa...

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