Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Art. 2° N° 2° y 3°, Art. 29° - D.F.L. de Hacienda N° 251°, de 1931, Art. 61° - D. Supremo de Hacienda N° 863, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 542243062

Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Art. 2° N° 2° y 3°, Art. 29° - D.F.L. de Hacienda N° 251°, de 1931, Art. 61° - D. Supremo de Hacienda N° 863, de 1990.

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2º, Nº 2 y 3° - ART. 29º - D.F.L. DE HACIENDA N° 251, DE 1931, ART. 61° - D. SUPREMO DE HACIENDA N° 863, DE 1990.

Oportunidad en que se devenga el ingreso proveniente del cumplimiento de un contrato de seguro – Definición de renta – Renta devengada – La ocurrencia del siniestro hace que nazca un derecho para el asegurado consistente en la facultad para exigir el pago de la indemnización pactada – Este constituirá un crédito para el mismo cuando haya sido practicada la liquidación a que se refiere el inciso segundo del art. 61 del D.F.L. de Hacienda N° 251, de 1931 sobre Compañías de Seguros – La indemnización a que se refiere la consulta debe entenderse devengada por el asegurado – Cuando se hayan cumplido las dos condiciones señaladas.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual manifiesta que el 7 de Septiembre del año pasado una empresa pesquera cliente de su oficina sufrió el hundimiento de su único barco. Este se encontraba asegurado por dos compañías de seguros nacionales.

    Ocurrido el siniestro, la compañía de seguros a cargo, nombró un liquidador de seguros para que llevara a cabo el proceso de liquidación. En cumplimiento de su labor, el liquidador emitió su informe el 2 de Enero del presente año.

    Agrega que el barco siniestrado formaba parte del activo fijo de la mencionada empresa pesquera. La empresa es contribuyente del impuesto de Primera Categoría, impuesto que determina según contabilidad completa.

    Seguidamente señala las normas legales que regulan en nuestro país la liquidación del seguro, y en cuanto al tratamiento tributario del ingreso tributable que significa para la empresa pesquera la indemnización que eventualmente pagará la compañía de seguros, expresa que en su opinión se devengará y deberá incluirse en los ingresos brutos del año en que primero ocurra cualquiera de los siguientes hechos:

    1. Que presentado el Informe de liquidación y establecida en él la procedencia de la indemnización y su monto, transcurra el plazo de diez días que establece el artículo 23 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, contenido en el Decreto Supremo N° 863, del Ministerio de Hacienda, del año 1989, sin que la compañía ni el asegurado formulen objeciones;

    2. Que en caso de presentarse objeciones al informe, el liquidador responda de ellas y la compañía y el asegurado no presenten objeciones dentro del plazo de cinco días que establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR