Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - ART. 31º, Nº 6. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242874

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - ART. 31º, Nº 6.

Fecha de Resolución11 de Abril de 2000

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 31°, N° 6.

Tratamiento de la utilidad obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima argentina - Frente a la determinación de la utilidad líquida de una empresa en Chile - Para los efectos del pago de gratificaciones legales a los trabajadores - Instrucciones pertinentes mediante Suplemento 6(18)-1, Complemento 6, de fecha 7 de mayo de 1968 - Dicha normativa no se ve afectada por el hecho de que, de conformidad a lo previsto en el Convenio de Doble Tributación suscrito con la República Argentina la renta en cuestión no se grave en Chile.

Por presentación indicada en el antecedente, requiere un pronunciamiento de este Servicio acerca del tratamiento que tendría frente a la determinación de la utilidad líquida para los efectos del pago de las gratificaciones legales a los trabajadores de la ganancia de capital obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad anónima argentina.

La recurrente sostiene en su escrito, basado en una serie de argumentos legales e instrucciones impartidas por este Servicio, que la referida ganancia de capital o mayor valor obtenido no deberá agregarse a la renta imponible para los fines de la determinación de la utilidad líquida respecto de la cual los trabajadores tienen derecho a participar como gratificación legal, conforme a las normas del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio sobre la consulta especifica formulada ha impartido las instrucciones pertinentes mediante el Suplemento 6(18)-1, Complemento 6, de fecha 7 de Mayo de 1968 - cuya fotocopia se acompaña- mediante el cual se establece el tratamiento que deben tener frente a la determinación del capital propio y de la utilidad líquida para los fines de las gratificaciones legales, las inversiones efectuadas en el exterior y las respectivas rentas...

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