Renta- Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 42º, Nº 1, Art. 43°, N° 1, Art. 74, N° 1 Y Art. 78. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242866

Renta- Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 42º, Nº 1, Art. 43°, N° 1, Art. 74, N° 1 Y Art. 78.

Fecha de Resolución10 de Abril de 2000

Forma de declarar Impuesto Unico de Segunda Categoría - Empresa extranjera sin domicilio, residencia ni representante legal en Chile - Celebró contrato de trabajo con trabajador residente en el país - Normativa aplicable - Imposibilidad material del pagador de la renta de cumplir obligación que disponen Art. 74°, N° 1 y 78° - Correspondiendo tal obligación al propio trabajador beneficiario de la renta - En declaraciones de impuestos anuales a la renta que el trabajador pueda presentar - Debe utilizar la línea 36 (código 73) del Formulario 29.

Por presentación indicada en el antecedente, señala que una empresa extranjera sin domicilio, residencia, ni representante legal en Chile, celebró un contrato de trabajo con un trabajador residente en el país. Mensualmente la empresa extranjera envía las cantidades a pagar por concepto de remuneraciones por los servicios personales prestados por el trabajador en Chile.

Agrega más adelante que, según lo establecido en el artículo 42 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, están afectas a impuestos de Segunda Categoría las rentas que se paguen por concepto de sueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualquiera otra asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, de acuerdo a los tramos y tasas establecidos en el artículo 43 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Señala a continuación que, de acuerdo a lo anterior una vez que se ha liquidado la remuneración al final de cada mes se procede a declarar y pagar el día 12 del mes siguiente, a través del formulario 29 en la línea 31 recuadro 48, el impuesto único de segunda categoría devengado, ya que no existe otra línea más apropiada en el formulario 29 para declarar y pagar este impuesto de acuerdo a la situación tributaria en la que se encuentra la persona natural.

Finalmente agrega que, la misma situación se presenta respecto de otra empresa extranjera, la cual en este caso tiene inversiones en una sociedad anónima chilena, en la cual presta servicios el trabajador, pero manteniendo el vínculo contractual laboral con la empresa extranjera. En este caso se debiera obrar en la misma forma señalada anteriormente.

Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 421 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el artículo artículo 43 Nº 1 de la misma ley, establece que los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones...

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