Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 41 bis. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242838

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 41 bis.

Fecha de Resolución17 de Abril de 2000

Procedimiento de cálculo de intereses provenientes de depósitos en dólares - En declaración anual de Impuesto a la Renta - Norma legal de carácter genérico aplicable - Cálculo de intereses que establece está basado en principio de equidad tributaria - Es aplicable cualquiera sea la moneda en que se hubiere efectuado la inversión.

Por presentación indicada en el antecedente, expresa que en virtud de la normativa vigente las entidades bancarias están entregado un certificado para que los contribuyentes puedan hacer sus declaraciones de Impuestos a la Renta, produciéndose en el caso específico de los depósitos en dólares una distorsión que no se ajusta a la realidad de los intereses ganados, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto para proceder a la declaración de ellos.

Señala como ejemplo, que un depósito tomado en Diciembre de 1999 a 3 meses plazo, por un valor US$ 7.528,19 devenga un interés de US$ 75,28. El cambio promedio del mes de Marzo de 1999 fue de $ 492,480, si este valor se multiplica por US$ 75,28 resultan $ 37.450. El certificado indica un valor de $ 177.718, todo ello producto de la comparación que se hace de tomar el promedio del dólar por el capital inicial, versus capital final dólar promedio del mes final y posteriormente la comparación de la U.F. para efectos de CM., lo que no se ajusta a la realidad y no es posible pagar impuestos sobre un valor que no se posee, debiendo ser la tributación equitativa y ajustarse a la realidad de los hechos como principio básico.

En relación con lo anterior, solicita se le indique qué procedimiento corresponde para aplicar en la declaración anual de impuesto a la renta en el caso que plantea.

Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 41 bis de la Ley de la Renta establece que: "Los contribuyentes no incluidos en el artículo anterior (los que no demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general), que reciban intereses por cualquier obligación de dinero, quedarán sujetos para todos los efectos tributarios y en especial para los del artículo 20, a las siguientes normas:

  1. - El valor del capital originalmente adeudado en moneda del mismo valor adquisitivo se determinará reajustando la suma numérica originalmente entregada o adeudada de acuerdo con la variación de la unidad de fomento experimentada en el plazo que comprende la operación.

  2. - En las obligaciones de...

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