Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art.14°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242758

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art.14°.

Fecha de Resolución29 de Junio de 2000

Sociedades anónimas - Fusión de sociedades - Diferencia entre precio de adquisición de acciones y el valor de libros de los activos y pasivos de sociedad absorbida - Valor en el cual corresponde registrar activos de una sociedad que se disuelve en registros contables de la sociedad absorbente o receptora - Es el de adquisición de las respectivas acciones - Al activo no monetario corresponde cargar la diferencia producida entre valor pagado por las acciones y los activos y pasivos de la empresa absorbida - Si no existen activos no monetarios - Diferencia producida debe ser diferida o amortizada en un lapso determinado - Dirección Nacional estima prudente 6 años.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, y previo análisis de los documentos de la empresa "XX Inmobiliaria S.A.C.", se requiere que se aclare si procede o no rebajar de la renta líquida imponible la pérdida deducida por la fusión con "Inmobiliaria YY S.A.C.", dado que esta última al momento de la fusión tenía un patrimonio tributario de $ 150.593.516.- y no poseía activos no monetarios, y por otra parte, "XX Inmobiliaria S.A.C.", determinó un costo tributario de $ 4.363.522.536.- actualizado, generándose una pérdida de $ 4.212.029.020.-, la que de acuerdo a lo establecido por el Oficio N° 3.625, de 1995, debe formar parte de los activos no monetarios recibidos por la empresa y que en el caso en estudio no existen, debido a que "Inmobiliaria YY " los vendió antes de la fusión.

  2. - Sobre el particular, en primer término cabe señalar, que esta Dirección Nacional a través de varios pronunciamientos impartidos sobre la materia en consulta, por ejemplo mediante el Oficio N° 3.625, de 1995, ha sostenido que el valor en el cual corresponde registrar los activos de una sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, es el de adquisición de las respectivas acciones, distribuyéndose proporcionalmente el precio de adquisición de la totalidad de las acciones, entre todos los activos no monetarios traspasados o adquiridos producto de la fusión, entendiéndose por éstos últimos para dichos efectos aquellos que de alguna manera se autoprotegen del proceso inflacionario, ya sea que por su naturaleza se impide que la desvalorización monetaria ocasione menoscabo en su valor real o se encuentren protegidos de la inflación por existir cláusulas de reajustabilidad establecidas por ley o pactadas en forma contractual.

  3. - Ahora...

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