Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 31°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242726

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 31°.

Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

Aportes de empresas privadas para construcción de obra vial - Aceptación como gasto necesario para producir renta - Requisitos copulativos - Erogaciones realizadas para la construcción de obra vial no se efectúan en función de una contraprestación o servicio directo a recibir por el aportante - Obra es de beneficio de la comunidad en general - Gastos deducibles en la determinación de la renta líquida de primera categoría del ejercicio - Deben tener una relación directa con los ingresos brutos del período establecido en Art. 29° - Oficio Ord. N° 1001, de 1996, dictamen no tiene aplicación en el caso en consulta - Aportes efectuados por empresas privadas para construcción de obra vial no reúne condiciones y requisitos que exige artículo 31° - No es gasto necesario para producir renta.

  1. - Por Oficio indicado en el antecedente, y basado en una serie de argumentos de hecho y de derecho que expone en su escrito, requiere un pronunciamiento de este Servicio, en cuanto a que si los aportes que detalla en su solicitud efectuados por entes privados para la construcción de la Avenida Costanera Sur, podrían ser deducidos de la renta líquida imponible de la empresa aportante en carácter de gastos necesarios para producir la renta.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta, la renta líquida de primera categoría se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

    En consecuencia, al tenor de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, la deducción de los gastos procede bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:

    Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio en relación con el giro del negocio, no considerando solamente la naturaleza del gasto, sino que, además, su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto es necesario para producir la renta. Asimismo, deben reunir la doble condición de ser comunes, habituales y regulares por una parte, y por otra, inevitables, obligatorios, imprescindibles o indispensables para producir la renta;

    Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y...

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