Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art.20, N° 3, Art. 29 al 33. Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley Impuesto a las - Art.2° N° 1 y 3, Art. 8° letra e). - Doctrina Administrativa - VLEX 542242534

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art.20, N° 3, Art. 29 al 33. Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley Impuesto a las - Art.2° N° 1 y 3, Art. 8° letra e).

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 20°, N° 3, ART. 29° AL 33° - VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 2° N°s. 1 Y 3, ART. 8°, LETRA e)

Empresas inmobiliarias - Aplicación de IVA e Impuesto a la Renta - Concepto de venta y vendedor - Empresas inmobiliarias no son contribuyentes del IVA por la venta de inmuebles - Sólo en la medida que tales inmuebles no hayan sido construidos en todo o parte por ellas - Empresas inmobiliarias cuyos ingresos provienen de la venta de inmuebles se encuentran clasificados como contribuyentes del artículo 20°3, de la Ley de la Renta - Deben tributar por sus utilidades tributarias - En los términos dispuestos por los Arts. 29° al 33° de la Ley de la Renta - Con tasa de 15% del impuesto de primera categoría - Ley de la Renta no contempla para estos contribuyentes ninguna franquicia - Que los libere de obligación tributaria.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de la base legal por la cual no se consideran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado a las empresas inmobiliarias.

    Señala que en las referidas empresas es habitual la adquisición de inmuebles para su venta, por lo que, según su parecer, deberían calificárselas como vendedoras de acuerdo al D.L. Nº 825, de 1974.

    En cuanto a la aplicación de la Ley de la Renta, plantea la inquietud acerca de si las utilidades producidas por empresas inmobiliarias en aquellas ventas de inmuebles efectuadas después de un año de su adquisición, se encontrarían afectas al impuesto de Primera categoría de la Ley de la Renta y si gozarían de la franquicia para las personas naturales y no comerciantes establecida en esa ley

  2. - Sobre el particular cabe expresar que, el artículo 2º Nº 1 del D.L. Nº 825, de 1974, establece el concepto de "venta" para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, entendiendo por tal a toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.

    A su vez, el...

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