Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - - Doctrina Administrativa - VLEX 542242514

Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la -

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – (Art. 59°, Art. 74°, N°4, Art. 79°. (Ord. N° 1537, 11.05.2000)

Tributación de los intereses provenientes de bonos pagaderos en moneda extranjera y expresados en pesos o en unidades de fomento.

  1. - Por Oficio indicado en el antecedente, señala que XXXX, por Acuerdo N° xxxx, concedió su autorización para la colocación en el exterior de bonos expresados en pesos o en unidades de fomento, desembolsables y pagaderos en moneda extranjera, la que quedó sujeta al requisito de que la emisión correspondiente no pueda ser objeto de colocación, oferta pública, transacción bursátil o de intermediación alguna en el país.

    Agrega más adelante, que por Oficio N° 2347, de 04.09.98, este Servicio, a raíz de una consulta formulada respecto de la tributación aplicable a los intereses provenientes de estos bonos, determinó que los referidos intereses que se paguen al exterior, quedan afectos a la tasa general del 35% establecida en el inciso cuarto del artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y no a la especial del 4% contenida en el N° 1 del citado precepto, por estimar que no se cumple, en la especie, con el requisito legal de que los bonos sean emitidos en moneda extranjera.

    Expresa a continuación, que el XXXX, al adoptar el Acuerdo antes referido, hizo uso de la facultad legal que le otorga el artículo 20 inciso segundo de la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, para permitir que el pago de los bonos, tanto por el adquirente como por el emisor del título, puedan efectuarse en moneda extranjera, y de las atribuciones en materia de operaciones de cambios internacionales que le confiere el párrafo octavo de su Ley Orgánica Constitucional. Por lo tanto, estos bonos son pagaderos en moneda extranjera y la referencia a la unidad de fomento o al peso moneda nacional, no cumple otra función que la de determinar tanto el valor de adquisición del título como de la suma adeudada por el emisor, en ambos casos en moneda extranjera.

    Señala por otro lado, que las consideraciones anteriores demuestran las características sui generis de este tipo de bonos, que requirió de una expresa autorización y reglamentación de ese XXXX para su emisión, ya sea por disposición de la propia ley 18.010, como por tratarse de una operación de cambios internacionales, puesto que el referido bono representa una obligación en moneda extranjera, desde su creación, al emitirse dicho título, hasta su extinción, mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR