Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 42° N° 1, Art. 43° N° 1, Art. 45°, Art. 46° - Circular N° 37, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242498

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 42° N° 1, Art. 43° N° 1, Art. 45°, Art. 46° - Circular N° 37, de 1990.

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000

Tributación de bono de feriado establecido en contrato colectivo de trabajo - Normativa aplicable - Instrucciones sobre procedimiento de cálculo a través de Circular N° 37, de 1990 - Análisis de la cláusula 18° del contrato colectivo acompañado a presentación - Citado beneficio se trata de una remuneración accesoria o complementaria a las normales pagadas a los trabajadores - Se devenga en un solo periodo habitual de pago - Para el cálculo del impuesto único de segunda categoría - Tal beneficio debe adicionarse a las remuneraciones normales del período en que se perciba o se cancele - Determinándose el referido tributo sobre el total de las rentas pagadas en el mes respectivo.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente se remite la presentación del Subgerente de Recursos Humanos de una Empresa de Servicios Sanitarios S.A., quién consulta si el bono de feriado y otros equivalentes que se pagan a funcionarios de dicha empresa implican la obligatoriedad de recalcular el impuesto único a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el artículo N° 46 de la Ley de la Renta, teniendo en consideración que si bien es cierto, dicho bono es obligatorio sólo se paga si se dan las condiciones señaladas en el Contrato Colectivo.

    Esa Dirección Regional agrega, que el bono no se paga en términos proporcionales a los meses trabajados, por lo tanto, si un trabajador se retira de la empresa habiendo trabajado en ella, por ejemplo, un año y dos meses, sólo se le liquida el bono correspondiente al año.

    Por su parte, el recurrente señala que el bono de feriado se paga conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo del Sindicato N° 2 que rige al trabajador, en su Cláusula 18, la cual adjunta, haciéndose efectivo su pago en el momento en que cada trabajador sale con un feriado igual o superior a diez días hábiles, lo que puede ocurrir en cualquier mes del año.

    Agrega, que desde que se inició el pago de este tipo de bonos, desde hace años, la empresa lo ha liquidado y pagado junto con las remuneraciones del mes de pago, sin hacer reprocesos para calcular impuestos, operando dicho mecanismo para todo el personal.

    Finalmente, señala que distinto es el caso del bono de productividad que también está en el Contrato Colectivo, el cual se paga con recálculo de impuestos, porque se otorga sólo si el resultado de un período de las actividades de la empresa es positivo (seis meses).

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 421 de la Ley de la Renta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR