Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Art. 57° bis – Ley N° 19.578, Art. 18° - Circulares N° 56 de 1993 y N° 71, de 1998. . - Doctrina Administrativa - VLEX 542242482

Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Art. 57° bis – Ley N° 19.578, Art. 18° - Circulares N° 56 de 1993 y N° 71, de 1998. .

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 57° bis – Ley N° 19.578, Art. 18° - Circulares N° 56 de 1993 y N° 71, de 1998.

(Ord. N° 1.522, de 09.05.2000).

Beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta respecto de depósitos a plazo.

  1. - Por presentación del antecedente señala que en su Declaración de Renta del Año Tributario 2000 se le ha presentado una situación anómala con respecto al artículo 57 bis, que es la siguiente:

    1. En el Certificado N° 064 del Banco XXXX emitido el xx de xx del 2000, se expresa el movimiento de Inversión de Ahorro del Art. 57 bis ocurrida antes del 01.08.98 y después del 01.08.98, con sus respectivos negativo y positivo.

    2. Los depósitos han sido renovados a los vencimientos, según se puede verificar en la hoja de movimientos otorgados por el banco.

    Agrega más adelante, que al iniciar la Declaración en el Formulario 22 se encontró con la sorpresa que su ahorro del art. 57 bis se encuentra gravado con un impuesto que suma $ 1.454.400, debido a un Ahorro Negativo informado de $ 15.038.989 por inversiones ocurridas antes del 01.08.98.

    Señala, que recurrió al banco a pedir explicaciones por el Ahorro Neto Negativo y su respuesta fue "No paga", porque los depósitos continuaron y no se han retirado, solicitando mayor información a un nivel superior del banco, en donde se le señaló que dicha institución cumple con las instrucciones del SII.

    Finalmente, expresa que recurrió a la Oficina de YYY y expuso su situación a la Jefa del Depto. Operación Renta, quien le estudió su caso llegando a la misma conclusión, pero le señaló que al respecto se deben cumplir las instrucciones emanadas del nivel superior del Servicio, haciendo presente que durante el año 1999 sólo retiró 10 UTA permitidas, por ser inversiones antes del 01.08.98.

    En relación con lo anterior, solicita se solucione dicha anomalía, ya que la idea del legislador fue tratar que el contribuyente ahorre obteniendo un beneficio en impuesto y no un castigo como ocurre en el caso expuesto.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, referido al mecanismo de incentivo al ahorro (en su antigua letra B), actual letra A)), establece una serie de instrumentos de ahorro en los cuales los contribuyentes pueden invertir con derecho a invocar un crédito fiscal por los Saldos de Ahorros Netos Positivos que determinen al término del ejercicio y obligados a enterar al Fisco un débito fiscal por los...

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