Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 59º, Nº 2 – Ventas y servicios - Nuevo texto - Ley impuesto a las - Art. 12º, Letra E, Nº 7 Abril 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542242138

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 59º, Nº 2 – Ventas y servicios - Nuevo texto - Ley impuesto a las - Art. 12º, Letra E, Nº 7 Abril 1999

Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59º, Nº 2 - VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 12º, LETRA E, Nº 7

Emisión y colocación de instrumentos de deuda pública en el extranjero - Agentes colocadores, bancos de inversión extranjeros - comisiones exentas de impuesto adicional, si operaciones son autorizadas previamente por el Banco Central de Chile y sumas verificadas por organismos oficiales correspondientes - Alcance término "comisión" - Respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, exentas en virtud de lo dispuesto en el Art. 12º, letra E, Nº 7, del D.L. Nº 825.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, consultando los alcances tributarios de una próxima emisión y colocación de instrumentos de deuda pública en el extranjero (en adelante los Bonos), por parte del Estado de Chile. En virtud del artículo 3º de la Ley Nº 19.596, publicada en el Diario Oficial de 2 de Diciembre de 1998, el Presidente de la República ha sido autorizado para contraer obligaciones en el exterior, a través de la emisión y colocación de bonos y documentos en moneda nacional o extranjera. Dicha autorización será ejercida mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

    Señala que como antecedente previo a la consulta, un conjunto de bancos de inversión extranjeros (en adelante los bancos de inversión), seleccionados por el Estado de Chile y contratados para prestar sus servicios fuera del país, actuarán como agentes colocadores (underwriters) de los Bonos en los mercados financieros internacionales. Los Bonos serán adquiridos por inversionistas extranjeros a través de una oferta pública de valores. Como consecuencia de esta gestión, los Bancos de Inversión percibirán un pago correspondiente a comisiones por administración y colocación (management and underwriting commission) y "concesión de venta" (selling concession). Dicho pago no excederá de un 0,375% del monto total de los bonos suscritos, y será deducido de los recursos obtenidos con motivo de la venta de los Bonos.

    En relación con lo anterior formula las siguientes consultas:

    1. En materia del impuesto Adicional establecido en la Ley de la Renta, por concepto de comisiones pagadas a los Bancos que participen en el proceso:

      Se entiende que no se encontrarían gravadas con el impuesto Adicional, en virtud de la exención expresa establecida en el artículo 59 inciso , Nº 2, de la Ley de la Renta, las comisiones que se paguen a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR