Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Arts. 20º, Nº 5, 31º, Nº 5 Y 60º Mayo 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542242122

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Arts. 20º, Nº 5, 31º, Nº 5 Y 60º Mayo 1999

Fecha de Resolución29 de Abril de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 20º, Nº 5, 31º, Nº 5 Y 60º

Regalía consistente en percibir un porcentaje del producto neto de fundición de metales - Enajenación - Adquisición desde el extranjero - Renta proveniente de la propiedad de la regalía, es de origen o fuente chilena - Clasificada de Primera Categoría, del Art. 20º5, de la Ley de la Renta - Adquisición regalía constituye una inversión y no un gasto - No susceptible de acogerse a las normas de depreciación - Adquisición se reconoce como costo en el caso de su enajenación o cuando se extinga el derecho a la regalía - Remesas de tales rentas, afectas a impuesto Adicional - Adquisición a través de una filial o agencia en Chile - Rentas tributan conforme a las normas generales - Costo de adquisición también constituye una inversión y no un gasto.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual exponen que una persona natural residente en Chile es propietaria de una regalía consistente en el derecho a percibir un pequeño porcentaje del producto neto de fundición de metales de parte de una empresa minera chilena. Agregan a continuación, que la referida persona se hace propietaria de tal regalía, recibiéndola como parte de pago del precio de transferencia de acciones de la misma compañía minera indicada anteriormente, al momento de vender las acciones de esta sociedad a Compañía Minera "XX".

    Para tales efectos señalan, el producto neto se define como el precio total de venta de los minerales fundidos por la unidad de explotación de la empresa minera chilena, menos los costos incurridos en el procesamiento, comercialización y transporte de los minerales.

    Respecto de la situación descrita, expresan que una sociedad radicada en Canadá, sociedad anónima abierta que cotiza en la Bolsa de Toronto, está considerando la compra de dicha regalía al propietario actual (persona natural), compra que podría hacerse directamente desde Canadá o bien a través de una filial establecida en Chile.

    En el contexto de lo antes expuesto, solicitan un pronunciamiento para el evento que la regalía sea adquirida directamente desde Canadá por la sociedad anónima canadiense; o a través de su filial chilena, ratificando o rectificando en cada caso los siguientes criterios:

    La renta que proviene por tener la propiedad de la regalía se determina restando del monto bruto percibido, una cantidad de amortización del costo de compra de la regalía...

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