Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 57º Bis Mayo 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542242102

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 57º Bis Mayo 1999

Fecha de Resolución22 de Abril de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 57º BIS

Acciones de sociedades anónimas abiertas - Instrumento de ahorro incorporado al mecanismo de incentivo - Títulos en que se invierte deben cumplir con las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los Fondos Mutuos - Enajenación de las acciones deben efectuarse mediante una bolsa de valores del país - Forma en que opera la elección que hace el inversionista respecto al orden de enajenación de títulos.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de los puntos que indica relacionados con la incorporación de las acciones de sociedades anónimas abiertas, como nuevo instrumento de ahorro al mecanismo de incentivo establecido en el artículo 57 bis de la ley de la Renta:

    En relación con este punto, las condiciones necesarias para que una acción sea objeto de inversión por parte de los Fondos Mutuos es variable en el tiempo dependiendo, entre otros factores, de la presencia bursátil ajustada, índice que determinan las bolsas de valores del país, en forma mensual.

    Por lo tanto, a su entender, una acción que en un momento dado cumple las condiciones para ser objeto de inversión por parte de los fondos mutuos y, en consecuencia, otorgar la franquicia comentada, puede perder tal condición en cualquier momento o al contrario adquirirla de un mes a otro y perderla al siguiente.

    Dado lo anterior, importa conocer el criterio de este Servicio respecto a la forma en que se debe actuar ante tales fluctuaciones y la responsabilidad de los actores que intervienen en la operación. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los otros requisitos establecidos por la ley para hacer uso de la franquicia comentada.

    En relación con esta materia es importante tener presente que, para estos efectos, se entiende como fecha de inversión aquella en que ocurra el registro del traspaso o suscripción y pago de las acciones en el registro de accionistas de la sociedad, independiente del momento en que se realiza la operación.

    La enajenación de acciones que no se efectúe en una bolsa de valores del país excluye de pleno derecho al contribuyente de los beneficios del artículo 57 bis, por incumplimiento de las condiciones que establece la ley para su procedencia.

    En esta situación, se ha establecido las acciones que debe seguir el contribuyente inversionista, en términos de rectificar sus declaraciones de impuesto a la...

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