Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17°, N° 8, letra b) e inciso 4° - Artículo 5° Transitorio de la Ley N° 18.985. Noviembre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542242094

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17°, N° 8, letra b) e inciso 4° - Artículo 5° Transitorio de la Ley N° 18.985. Noviembre 1999

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17º, Nº 8, LETRA b) E INCISO 4º - ART. 5º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 18.985

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Enajenación de predio agrícola mediante aporte en dominio a una sociedad - Efectuada por contribuyente agricultor que tributa sobre renta efectiva determinada a base de contabilidad completa - Tratamiento tributario - Valor de enajenación ingreso no constitutivo de renta hasta concurrencia de cualquiera de las cantidades que señala Art. 5º transitorio Ley Nº 18.985 - Elección del contribuyente - Cantidad que exceda tales límites afecta a impuestos generales Ley de la Renta - En dichas enajenaciones se reconoce como costo tributario especial a deducir del precio de venta, cualquiera de los cuatro valores indicados.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual señala que un contribuyente persona natural que realiza actividades agrícolas y que tributa desde el año 1992 en conformidad a las normas sobre renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, en cumplimiento a las normas contenidas en la letra d) del artículo transitorio de la Ley Nº 18.985 solicitó y obtuvo una tasación de su predio agrícola de una de las instituciones habilitadas legalmente para ello, en conformidad a dicha norma legal que es de carácter especial.

    Agrega, que la intención de dicho contribuyente es enajenar el referido predio agrícola, mediante la figura legal de aportarlo en dominio a una sociedad de personas, de giro agrícola formada exclusivamente por personas naturales, y pagar parte de su aporte, con el propósito de enterar en la parte correspondiente el capital social comprometido, mediante la enajenación del referido predio a la sociedad en proceso de formación o constitución.

    En relación con lo anterior formula las siguientes consultas:

    1. ¿Es aplicable la norma del inciso 4º del número 8º del artículo 17 de la Ley de la Renta en los casos de enajenaciones consistentes en aportes destinados a la formación del capital social de una sociedad en proceso de formación o de constitución, o si por el contrario tal circunstancia queda regulada solamente por la letra b) del Nº 8 del artículo 17 de la citada ley?. Es decir, se solicita la ratificación formal del criterio sustentado al respecto en el Ordinario Nº 5.628 del 18 de Agosto de 1992 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro de este...

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