Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Arts. 14º, Letra A), Nº 1, Letra c) Y 17º, Nº 8 Junio 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542242066

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Arts. 14º, Letra A), Nº 1, Letra c) Y 17º, Nº 8 Junio 1999

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 14º, LETRA A), Nº 1, LETRA c) Y 17º, Nº 8

División de sociedades de personas - No existe impedimento desde el punto de vista tributario - Inclusive producto de dicha división se puede crear una sociedad anónima - Oportunidad en que nacen a la vida jurídica las sociedades - Fecha de adquisición de las acciones de la sociedad anónima que se crea producto de la división de una sociedad de personas - Fecha de constitución de la sociedad anónima - Tratamiento tributario que afecta a la enajenación de las acciones emitidas por la nueva sociedad anónima.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que este Servicio ha expresado mediante el Oficio Nº 633, de 15.02.93, que es factible la división de una sociedad de personas por las razones que se indican en el citado pronunciamiento. Por otro lado, agrega que este organismo a través de los Oficios Nºs. 1.873, de 1989 y 3.157, de 1994, se ha pronunciado respecto de la división de una sociedad anónima, indicando específicamente respecto de este tipo de sociedades, que las acciones representativas del capital de la sociedad anónima que se divide, se entienden adquiridas por los accionistas de las sociedades nuevas que resultan de la división en la misma fecha en que fueron adquiridas por los accionistas de la sociedad que se dividió.

    En relación con los pronunciamientos anteriores, formula las siguientes consultas:

    1. ¿Puede desde un punto de vista tributario dividirse una sociedad de responsabilidad limitada, y a consecuencia de dicha división, crearse una sociedad anónima?;

    2. Aplicando el principio contenido en el Oficio Nº 633, en el sentido que a los socios en la nueva sociedad les corresponden los mismos derechos y participaciones que tenían en el capital de la sociedad que se divide, y en cuanto a que no existiría un incremento patrimonial para el socio original, por las nuevas acciones que recibe de la S.A. que se crea, ¿puede concluirse que tales nuevas acciones mantienen la antigüedad de los derechos sociales originales?; y

    3. ¿Cuál sería el tratamiento tributario de la enajenación de tales acciones emitidas por la nueva sociedad creada?

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que este Servicio mediante Oficio Nº 1.873, de 1989, ratificado por Oficio Nº 3.157, de 1994, ha establecido los efectos tributarios que se producen en el caso de la división de una sociedad anónima, señalando que la división es la partición que se...

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