Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 42º, Nº1 Enero 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542241962

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 42º, Nº1 Enero 1999

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999

PRENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 42º, Nº1

Pensión no constributiva de sobrevivencia - Ley Nº 19.234, que establecio beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos - Ley no precisa situación tributaria de las pensiones - Ley de la Renta grava con impuesto en forma genérica a las rentas que se otorgan en calidad de una pensión - Exenciones impositivas son de derecho estricto, operando únicamente en virtud de un texto expreso, situación que no ocurre en la especie.

  1. - Por Oficio indicado en el antecedente, se ha remitido la presentación efectuada ante ese Organismo Contralor por una persona, exonerada política, según Decreto Supremo Nº 766, de 1996, del Ministerio del Interior, quién solicita un pronunciamiento en relación con el impuesto a la renta respecto a la pensión no contributiva de sobrevivencia que percibe por la muerte de su cónyuge también declarado exonerado político, en virtud del Decreto Supremo Nº 392, de 1996 , del Ministerio del Interior, ya que, a su parecer, el hecho que la pensión sea no contributiva implicaría que no está afecta a ninguna carga impositiva.

    Agrega dicho Organismo Contralor, que requerido un informe sobre la materia al Instituto de Normalización Previsional, éste señaló, en síntesis, que la pensión no contributiva de sobrevivencia de que goza la consultante, tiene el calificativo de "no contributiva" porque al concederse se imputan períodos de aplicación a los que el titular no contribuyó con sus propias cotizaciones, entre el día de la exoneración y el 10 de mayo de 1990, y no dice relación con el hecho que esté o no afecta al pago de impuestos, y que, en todo caso, la pensión de sobrevivencia en sí no genera impuesto, a menos que sea de un monto superior a 10 UTM, y siempre que, en esta situación, existan otras fuentes de ingreso.

    Se indica que como la interesada percibe una segunda pensión, y anteriormente a ella, estuvo en actividad percibiendo una remuneración, debe declarar todos sus ingresos en dinero, incluída la pensión no contributiva de sobrevivencia, no importando su origen legal.

    Por lo anterior, ese Organismo Contralor, luego de expresar que carece de competencia para pronunciarse sobre la materia, y atendido lo dispuesto en el Código Tributario y a lo prescrito en el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido que le corresponde a este Servicio la aplicación, fiscalización e interpretación administrativa de las...

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