Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17°, N° 8 - Circular N° 158, de 1976. Diciembre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542241910

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17°, N° 8 - Circular N° 158, de 1976. Diciembre 1999

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17º, Nº 8 - CIRCULAR Nº 158, DE 1976.

División de sociedad anónima - Constituyendo en el acto de división una nueva sociedad - Venta de acciones a un tercero una vez efectuada la división - Tratamiento tributario del mayor valor obtenido - No se consideran habituales las inversiones en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la sociedad inversionista - Tales adquisiciones no conllevan el ánimo de negociar con ellas en las bolsas de comercio - En situación planteada: No cambian los accionistas como consecuencia de la división - Tampoco su participación en el total del capital de las sociedades que resultan de la división - No se modifica régimen tributario aplicable en uno y otro caso - No procede calificar nuevamente el ánimo con que se efectúo la adquisición de acciones - Entendiéndose que es el mismo que motivó a la sociedad original - Corresponde aplicar impuesto de primera categoría en carácter de impuesto único a la renta.

Señala que una sociedad anónima cerrada chilena de inversiones, en adelante SA COMUN, es dueña de un paquete de acciones de una sociedad anónima abierta, en adelante SA INDUSTRIAL, que representa un 60,1% del capital de esta última sociedad. Dichas acciones y caja aproximadamente $ 312.000.000 en depósitos a plazo en bancos locales constituyen los activos de esta sociedad.

La citada sociedad ha ido adquiriendo en forma sucesiva las acciones de SA INDUSTRIAL, pero todas ellas fueron adquiridas antes de 1991. Por otra parte, no ha realizado ninguna operación de venta de acciones de SA INDUSTRIAL ni de ninguna otra sociedad.

Por lo tanto, en caso que SA COMUN vendiera acciones de SA INDUSTRIAL a un tercero no relacionado en los términos que contempla el artículo 17 número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tal venta quedará sujeta al impuesto de Primera Categoría aplicado en carácter de impuesto único conforme a lo establecido en el artículo citado y las instrucciones impartidas en esta materia por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular número 158 de 1976. Ello debido a que independientemente de lo que establezca su objeto social, la adquisición de las acciones de SA INDUSTRIAL que realizó SA COMUN "....no conllevan al ánimo de negociar con ellas en las Bolsas de Valores, sino de usarlas o servirse de ellas para llevar a cabo en mejor forma las operaciones propias del giro u objeto de la sociedad", según lo reconoce la citada Circular.

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