Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17°, N° 8, Letra a). Diciembre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542241906

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17°, N° 8, Letra a). Diciembre 1999

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17º, Nº 8, LETRA a)

Permuta de acciones - División de sociedad - Operación motivo de la cual se constituiría una nueva sociedad - Patrimonio se distribuiría por partes iguales entre ambas sociedades - Al tratarse de acciones de sociedades nacidas de un patrimonio común, la permuta no implica incremento patrimonial para las partes intervinientes - Se trata de una mera relación de sustitución o reemplazo - Valor de adquisición de las acciones para cada permutante debe mantenerse - Mismo valor debe reconocerse a las acciones que cada parte recibe a cambio producto de la permuta - Operación no generará renta para las partes intervienientes - Pérdida o utilidad se determinará al momento en que se enajenen las acciones que se vienen adquiriendo.

Señalan, que una sociedad extranjera, en adelante SA EXTRANJERA, a través de su agencia en Chile, en adelante AGENCIA, y una sociedad anónima cerrada chilena, en adelante SA CHILENA, son las únicas accionistas y en partes iguales de una sociedad anónima cerrada chilena en adelante SA COMUN. El capital de esta última sociedad se encuentra dividido en 2.000.000 acciones de una misma y única serie, sin valor nominal, por lo que cada accionista es titular de 1.000.000 de acciones.

El único activo de SA COMUN es un paquete de acciones de una sociedad anónima abierta, en adelante SA INDUSTRIAL, que representa un 60,1% del capital de esta última sociedad. Adicionalmente, SA COMUN tiene caja por aproximadamente $ 312.000.000 en depósitos a plazo en bancos locales.

Agregan más adelante, que SA EXTRANJERA y SA CHILENA, en su calidad de únicos accionistas, están considerando la alternativa de dividir SA COMUN, operación con motivo de la cual se constituiría una nueva sociedad, en adelante, SA COMUN-DOS.

Conforme a lo que dispone el artículo 94 de la Ley 18.046 y por el solo ministerio de la ley, a SA EXTRANJERA y a SA CHILENA les correspondería en el capital de la nueva sociedad que se crearía, SA COMUN-DOS, la misma proporción que en la sociedad dividida.

El patrimonio de SA COMUN se distribuiría por partes iguales entre ella misma y SA COMUN-DOS.

Esta distribución patrimonial se efectuaría de manera que el valor de los activos que permanecerían en SA COMUN y el valor de los activos que se asignarán a SA COMUN-DOS serían exactamente iguales. Esto es, cada sociedad tendría el mismo número de acciones de SA INDUSRIAL y el mismo monto de dinero, todos éstos activos a los...

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