Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17º, Nº 8, letra B) Y Art. 18º, inciso tercero y Art. 1.567 del Código Civil. Septiembre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 542241882

Renta - Actual Ley sobre Impuesto a la - Art. 17º, Nº 8, letra B) Y Art. 18º, inciso tercero y Art. 1.567 del Código Civil. Septiembre 1999

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17º Nº 8, LETRA b) Y ART. 18º INCISO 3º - ART. 1567 DEL CODIGO CIVIL

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Presunción de habitualidad establecida en el inciso tercero del artículo 18º de la Ley de la Renta en el caso de resciliación de contrato de venta de inmueble con saldo de precio pendiente, afecto a renta presunta - Autonomía de la voluntad no puede desconocer existencia de contrato - Resciliación de contrato otorgado con efecto retroactivo sólo puede alcanzar a derechos y obligaciones pendientes - Alteración o extinción de derechos u obligaciones ya consolidados supone nuevo contrato - Contrato de resciliación es válido y produjo efecto económico en el patrimonio de las partes - Se adquiere un bien raíz cuando éste se inscribe a nombre del nuevo adquirente - La resciliación de contrato de compraventa de inmueble con saldo de precio pendiente inscrito a nombre del adquirente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces sólo produce efecto entre las partes - Existe enajenación del bien raíz para efectos del Art. 17º8 letra b) e inciso tercero del artículo 18º de la Ley de la Renta.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual expresa que en su calidad de asesor le ha tocado participar en una operación en que un cliente, dueño de un predio agrícola que se encontraba en renta presunta, vendió su propiedad el 30 de Junio de 1997 a una empresa inmobiliaria quedando esta última con un saldo de precio pendiente, el que se debió pagar a más tardar el 30 de Enero de 1998.

    Transcurrido el plazo antes establecido, la empresa inmobiliaria ha señalado su imposibilidad de pagar el saldo de precio por lo que se les ha ofrecido resciliar el contrato. Esto es, según lo definido por el artículo 1.567 del Código Civil, una convención en que las partes interesadas dejan el contrato como nulo, es decir, ambas partes acuerdan dejar sin efecto el contrato restableciendo la situación a la fecha previa a su celebración. Es decir, para todos los efectos legales, el contrato nunca existió.

    Dentro de esta misma negociación, el comprador ha solicitado suscribir una promesa de compraventa con el fin de adquirir la propiedad dentro de un lapso de cinco meses o, en caso contrario pagar una multa.

    Por lo anterior solicita se confirme que al resciliarse el contrato se entenderá para todos los efectos legales y...

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