Renta - actual ley sobre impuesto a la - Arts. 17°, N° 15 Y 42°, N° 1, - Doctrina Administrativa - VLEX 542241862

Renta - actual ley sobre impuesto a la - Arts. 17°, N° 15 Y 42°, N° 1,

Fecha de Resolución13 de Abril de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 17°, N° 15 Y 42°, N° 1

Asignaciones de pasajes y viáticos - Consejeros Regionales, Ley 19.175, Art. 39° - Instrucciones generales, Circular N° 7, de 1993 - Remuneraciones percibidas por miembros del organismo colegiado a que se refiere la Ley 19.175 por asistencia a sesiones - Calidad de "dietas", afectas a impuesto Art. 42, N° 1 y 43°, N° 1 de la Ley de la Renta - Asignaciones de pasajes y viáticos, no constituyen renta a juicio del Director Regional - Requisitos.

  1. - Por intermedio del FAX indicado en el antecedente, se consulta sobre el tratamiento tributario de las asignaciones, pasajes y viáticos, a que tienen derecho los Consejeros Regionales por asistencia a cada sesión de dicho organismo colegiado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 19.175, de 1992.

    Señala que de acuerdo a instrucciones y oficios emitidos por el Servicio, relacionados con la misma materia a otros organismos colegiados, ha establecido que a dichos ingresos les afectaría el impuesto único de Segunda Categoría de los artículos 42 Nº 1 y 43 Nº 1 de la Ley de la Renta, pero no existe un pronunciamiento sobre la materia específica antes indicada.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que esta Dirección Nacional ha impartido instrucciones generales sobre la materia a través de su Circular Nº 7, de 1993, sobre el tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a determinadas personas por la asistencia a sesiones celebradas por ciertos organismos colegiados creados por ley, entre las que pueden citarse las percibidas por los Concejales, los miembros de los Tribunales Especiales de Alzada de Bienes Raíces, de los Tribunales Electorales Regionales, concluyéndose en el Capítulo III del referido instructivo que tales rentas corresponde gravarlas con el impuesto único establecido en el artículo 421 de la Ley de la Renta, por constituir una "dieta" de aquellas a que se refiere esta disposición legal.

  3. - Por su parte, el artículo 39 de la Ley Nº 19.175, publicada en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1992, sobre Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, prescribe que los consejeros regionales percibirán una asignación de dos unidades tributarias mensuales por cada sesión del consejo a la que asistan. Con todo, lo percibido por cada consejero no podrá exceder de seis unidades tributarias mensuales por cada mes calendario, teniendo también derecho a pasajes y viáticos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR