Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Arts. 31° , N° 5 Y 33 Bis. - Doctrina Administrativa - VLEX 542241798

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Arts. 31° , N° 5 Y 33 Bis.

Fecha de Resolución20 de Julio de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 31° , N° 5 Y 33 BIS.

Colegios subvencionados - Ingresos por subvención, derechos por matrícula, derechos de escolaridad y donaciones, que se destinen entre otros fines a inversiones y equipamientos de los establecimientos educacionales, no se encuentran afectos a los impuestos de la Ley de la Renta - Deben deducirse para la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría - Los colegios contribuyentes de la Primera Categoría obligados a llevar contabilidad completa - Afectos a normas sobre corrección monetaria - Bienes del activo inmovilizado adquiridos con las subvenciones - Sujetos a las normas de depreciación - Procede su rebaja como gasto de los ingresos brutos - Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio - Contribuyente que explota colegios tiene derecho a invocar dicho crédito - En la medida que cumpla con los requisitos establecidos en la ley y exigidos en instrucciones impartidas - Independiente de la situación tributaria de los ingresos que se destinaron a la adquisición.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual traslada la presentación de una contribuyente quien en calidad de sostenedora de una Escuela Particular solicita pronunciamiento sobre los efectos tributarios que se derivan del artículo 4º del D.F.L. Nº 2, de 1989, del Ministerio de Educación, en relación con las siguientes materias:

    1. Depreciación del activo inmovilizado adquirido tanto en el período de declaración del Impuesto a la Renta del A.T. 97, como en años anteriores;

    2. Crédito del 4% establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta aplicado sobre los bienes del activo inmovilizado adquiridos nuevos en el período tributario que se declara.

    El contribuyente señala que las consultas surgen como consecuencia del Proceso de Rectificación, Operación Renta Año 1997, donde se le informó que debía agregar a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a la normativa legal vigente, los valores rebajados por conceptos de gastos de depreciación anual, correspondientes a bienes del activo inmovilizado adquiridos durante dicho período, o en otros anteriores, con fondos provenientes de subvenciones y, el monto del crédito del 4%, calculado sobre el valor de los bienes del activo inmovilizado adquiridos nuevos, durante el período referido y utilizado en el...

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