Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Arts.. 2°, Nos 2 y 3, 15° y 29°, - Doctrina Administrativa - VLEX 542241750

Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Arts.. 2°, Nos 2 y 3, 15° y 29°,

Fecha de Resolución13 de Enero de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ARTS. 2°, N°s 2 y 3, 15° y 29°

Venta a terceros del derecho de uso de departamentos - Modalidad tiempo compartido - Acuerdo de voluntades en orden a vender, ceder y transferir derecho de usufructo sobre inmueble - Venta, Art. 1801, Código Civil - Oportunidad en que deben computarse los ingresos para efectos tributarios - Ejercicio en que sean percibidos o devengados - Pago al contado o al crédito.

  1. - Por Ordinario del antecedente se ha remitido a esta Dirección Nacional la presentación de un contribuyente, quién solicita pronunciamiento respecto a si se debe calificar como arriendo la venta a terceros del derecho de uso de los departamentos por un determinado número de días anuales, generalmente una semana, por un plazo total de treinta años, por lo cual los clientes cancelan la totalidad del "derecho de uso" adquirido en forma anticipada, con o sin crédito directo de la empresa.

    Señala la empresa recurrente en su escrito, que construyó un conjunto de departamentos en la Cuarta Región, con el propósito de comercializarlos bajo la modalidad de tiempo compartido, esto es, vender a terceros el DERECHO DE USO de los departamentos por un determinado número de días anuales (una semana generalmente) y por un plazo total de 30 años. A título de ejemplo se vende el derecho a utilizar la quinta semana del año de un departamento fijo, durante los años 1998 al 2008. Los clientes cancelan la totalidad del "derecho de uso" adquirido en forma anticipada, con o sin crédito directo de la empresa.

    El derecho de uso, se asimila en nuestra legislación a un "arriendo" y como tal la cancelación efectuada por el cliente correspondería a una cancelación anticipada de un servicio. Consecuentemente la renta respectiva debiera reconocerse en el período o plazo total estipulado en el contrato.

  2. - Sobre el particular, pese a que no se acompañó por la ocurrente un texto de los contratos, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes que se entregan en el escrito, se estima que el "derecho de uso" a que se refiere la consulta, correspondería más bien a la existencia de un acuerdo de voluntades entre las partes en orden a vender, ceder y transferir el derecho de usufructo sobre un inmueble perfectamente individualizado por un número determinado de años, contado desde la fecha de suscripción del contrato respectivo. En lo que respecta al precio de venta del derecho, éste puede ser pagado al contado o al crédito.

    De este modo, se...

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