Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 17°, N° 3, - Doctrina Administrativa - VLEX 542241746

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 17°, N° 3,

Fecha de Resolución 5 de Enero de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17°, N° 3.

Beneficios previsionales - No constituyen renta para efectos tributarios - Concepto de beneficio previsional - Instrucciones en Circular N° 75, de 1976, modificada por Circular N° 66, de 1977 - Requisitos para que ayudas no sean consideradas como remuneración - Asignaciones de matrimonio, nacimiento, beneficios médicos y fallecimientos, cumplen requisitos - Asignación de estudios y beneficios por actividades recreactivas, no cumplen condiciones exigidas - Destinadas a financiar gastos normales de los afiliados - Constituyen una mayor remuneración - Afecta a impuesto único de segunda categoría - Situación tributaria de fondos que empresa proporcione a Caja de Compensación - Requisitos para que constituyan un gasto necesario - Si no cumplen requisitos constituyen un gasto rechazado.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, a través del cual solicita un pronunciamiento respecto del alcance de la expresión "beneficio previsional" a que se refiere el artículo 1713 de la Ley de la Renta, específicamente en el caso de las ayudas y beneficios que se indican más adelante, que una empresa por intermedio de una caja de compensación, otorgue a sus trabajadores en cumplimiento de un contrato, y cuyo financiamiento provendrá íntegramente de la empresa. Los citados beneficios corresponden a los siguientes conceptos: asignación de natalidad; asignación de matrimonio; asignación por fallecimiento; asignación de estudios; beneficios médicos y actividades recreativas.

    A su vez, respecto de los fondos que la empresa proporcione a la caja de compensación, se consulta si dichas sumas constituyen un gasto necesario para producir la renta de la empresa.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar primeramente que el Nº 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, establece que las ayudas que se otorguen a los trabajadores y que sean calificadas de "beneficios previsionales", no constituyen renta para los efectos tributarios, lo que significa que los referidos beneficios no se afectan con ningún impuesto de la ley antes mencionada. Se entiende por beneficio previsional, todos aquellos que emanan de los sistemas orgánicos de las Cajas o Instituciones de Previsión y de las legislaciones especiales que han sido incorporadas a éstos.

    Ahora bien, respecto de esta materia este Servicio por Circular Nº 75, de 1976, modificada por Circular Nº 66, de 1977, estableció que las...

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