Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 41° BIS Y 101° - Doctrina Administrativa - VLEX 542241714

Renta - Actual ley sobre impuesto a la - Art. 41° BIS Y 101°

Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 41° BIS Y 101°.

Cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesas de compraventa - Ley N° 19.281, reglamentada por D.S. N° 1.334, de 1995, del Ministerio de Hacienda - Forma de calcular los intereses - Mecanismo establecido en el Art. 41° bis de la Ley de la Renta - Aplicación general para todas las operaciones de dinero que reportan intereses - Improcedencia de aplicar normas del D.L. N° 1.828, para los fondos mutuos - Instrucciones Circular N° 77, de 1997 - Cumplimiento obligación impuesta por inciso final, artículo 101° de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación del antecedente señala que el Banco del Desarrollo mantiene cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesas de compraventa de conformidad a la Ley Nº 19.281, reglamentada por el D.S. Nº 1.334, de 1995, del Ministerio de Hacienda.

    Estas cuentas de ahorro tienen por objeto recibir el ahorro metódico o voluntario de personas naturales-ahorrantes, los que deben ser invertidos por el banco, por cuenta y riesgo de los mismos, en un fondo para la vivienda. Estos fondos son administrados por una filial del Banco, Administradora de Fondos para la Vivienda, conforme a los contratos de administración celebrados, a saber, de renta fija y renta variable.

    La inversión en los Fondos para la Vivienda se expresa en cuotas, cuyo valor es actualizado diariamente, de la misma forma en que lo hacen los fondos mutuos.

    Los titulares de estas cuentas, por expresa disposición de la ley, pueden acogerse al mecanismo establecido en la letra B) del artículo 57 Bis del Decreto Ley Nº 824, de 1974, situación en la cual la Declaración Jurada a presentar se efectúa a través del Formulario Nº 1888.

    Cuando los titulares de las libretas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, no se han acogido al mecanismo de incentivo al ahorro antes señalado, la norma aplicable sería la Resolución Exenta Nº 5.111, publicada en el Diario Oficial del 31.10.95, modificada por las Resoluciones Exentas Nº 5.534 de 27.11.96 y Nº 6.172 de 09.12.97, es decir, informar al Servicio a través del formulario 1890, ya que en ella se establece la obligación de los Bancos e Instituciones Financieras de informar al SII los intereses pagados o abonados en cuenta a sus clientes por depósitos de cualquier naturaleza, no acogidos al mecanismo del incentivo al ahorro de la letra b) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que en su...

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